Artículo 574 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 574 dice que la etapa de campaña electoral comienza 38 días antes de las elecciones y termina 3 días antes de que se vote. No hay precampañas ni se permiten actos anticipados de campaña, es decir, nadie puede andar pidiendo el voto antes del tiempo oficial. Todo se ajusta a un calendario fijo.
Texto oficial
Artículo 574. La etapa de campaña iniciará en los treinta y ocho días anteriores a la jornada electoral que corresponda y concluirán tres días antes de dicha jornada. En ningún caso habrá periodo de precampañas, ni podrán realizarse actos anticipados de campaña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.