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Artículo 573 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El paso para llamar a elecciones y recibir candidaturas empieza cuando el Congreso del Estado publica la invitación oficial, de acuerdo con lo que marca el artículo 89 de la Constitución local. Luego, el Congreso revisa los nombres de quienes quieren ser candidatos y se los entrega al Instituto Electoral. Este proceso termina en el momento en que el Congreso manda esa lista final al Instituto. En pocas palabras: primero se hace la convocatoria y luego se entregan las candidaturas.

Texto oficial

Artículo 573. La etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la Convocatoria General que emita la Legislatura conforme a la fracción I del artículo 89 de la Constitución local, y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 195) ↗

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