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Artículo 524 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral se encargará de que la gente conozca y pueda discutir las consultas populares que organice el Congreso, usando para eso los espacios de radio y televisión que le tocan al propio Instituto. Si el Instituto ve que no hay suficiente tiempo al aire para informar, buscará la manera de conseguir más minutos en radio y TV. Ninguna persona o empresa, ni por sí misma ni por encargo de otros, puede comprar propaganda en radio o televisión para tratar de cambiar la opinión de los ciudadanos sobre una consulta popular. Si alguien lo hace, la autoridad electoral ordenará que se quite esa propaganda y empezará un proceso para castigar al responsable.

Texto oficial

Artículo 524. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por la Legislatura a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto. Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante. Ninguna otra persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular. La autoridad electoral respectiva ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.