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Artículo 523 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante la campaña para promover una consulta popular, el Instituto va a invitar a los ciudadanos a participar usando los espacios de radio y televisión que tiene la autoridad electoral. Esa promoción tiene que ser imparcial, o sea, no puede estar a favor ni en contra de la consulta. No debe tratar de influir en lo que pienses sobre la consulta, solo informarte para que puedas participar.

Texto oficial

Artículo 523. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.