Artículo 416 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con el resultado de una elección o con una decisión de la autoridad electoral, tienes que presentar tu queja (llamada juicio de inconformidad) en un plazo de cuatro días. El conteo de esos días comienza al día siguiente de que termine la junta donde la autoridad hizo el conteo de votos o dio la resolución que te afecta. Por ejemplo, si la sesión terminó un lunes, puedes presentar tu queja desde el martes hasta el viernes. Si no lo haces en ese tiempo, ya no podrás reclamar después.
Texto oficial
Artículo 416. El juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a aquel en que concluyó la sesión en la que el órgano electoral responsable realizó el cómputo o dictó la resolución que se reclama.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.