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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
415

Artículo 415 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja o inconformidad sobre alguna decisión o acción dentro de un proceso electoral (como en las elecciones del Estado de México), puedes pedir que la revisen o la cambien. Pero para hacerlo, tienes que presentar tu solicitud (llamada recurso de revisión o apelación) en un plazo de **cuatro días**, contando desde el día siguiente de que te hayan notificado esa decisión o te hayas enterado de ella. O sea, no cuentas el mismo día en que te avisaron, sino que empiezas a contar al día siguiente. Si te pasas de esos cuatro días, ya no podrás impugnar.

Texto oficial

Artículo 415. Los recursos de revisión y de apelación deberán interponerse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugne. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 145

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 144) ↗

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