Artículo 401 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 401 dice que si hay un error muy grave en una elección, se puede anular el voto de una o varias casillas, y eso puede cambiar el resultado de la elección. También puede anularse la elección completa de gobernador, diputados, integrantes de un ayuntamiento o jueces, pero solo si se comprueba que el error fue determinante para el resultado y está señalado en el Código. Que un partido o candidato impugne (es decir, cuestione) los resultados solo afecta la elección que está impugnando, a menos que se anule el voto de una casilla en la elección de diputados de mayoría relativa, lo que también afecta la parte de la representación proporcional. Además, los partidos o coaliciones no pueden aprovecharse de errores que ellos mismos causaron, ni impugnar elecciones de jueces. Si nadie impugna una elección a tiempo, esa elección se da por buena, válida y no se puede cambiar después. Por último, presentar una queja no detiene el proceso electoral; los resultados siguen su curso hasta que el Tribunal decida.
Texto oficial
Artículo 401. Las causales establecidas en este Código podrán provocar la nulidad de: I. La votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada. II. La elección de titular del Poder Ejecutivo del Estado. III. La elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal. IV. La elección de integrantes de un Ayuntamiento. V. La elección de personas juzgadoras. Las declaraciones de nulidad de votación recibida en casilla, decretadas por el Tribunal Electoral al resolver los juicios de inconformidad, afectarán, exclusivamente, la votación o la elección para la que de manera expresa se hubiera hecho valer el medio de impugnación correspondiente, salvo el caso de la declaración de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas de la elección de diputaciones de mayoría relativa, que surtirá efectos también respecto de los resultados por el principio de representación proporcional. Sólo podrá ser declarada la nulidad de la votación recibida en una casilla o de una elección, cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas, sean determinantes para los resultados de la casilla o de la elección de que se trate y estén expresamente señaladas en este Código. Los partidos políticos o coaliciones no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hubiesen provocado, ni impugnar las elecciones de personas juzgadoras del Poder Judicial. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de mayoría o de asignación, o declaraciones de validez, no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables. En ningún caso, la interposición de los medios de impugnación suspenderá los efectos de los actos o resoluciones recurridos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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