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Artículo 402 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 402 dice que el voto de una casilla (donde se vota) se anula si pasa cualquiera de estas situaciones: poner la casilla en otro lugar o a otra hora sin razón válida, usar violencia o soborno contra los que trabajan ahí o contra los que votan, dejar votar a alguien sin credencial o que no esté en la lista de votantes, recibir votos en otra fecha, contar los votos personas no autorizadas, no dejar entrar a representantes de partidos, equivocarse a propósito o por error en el conteo, hacer el conteo en otro sitio, entregar tarde el paquete electoral sin justificación, o tener fallas graves que hagan dudar del resultado. Todas estas causales deben estar comprobadas y ser lo suficientemente importantes como para cambiar el resultado de la votación en esa casilla.

Texto oficial

Artículo 402. La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite alguna de las siguientes causales: I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en distinto lugar al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente. II. Instalar la casilla en hora anterior a la establecida en este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 136 III. Ejercer violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. IV. Existir cohecho o soborno sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla de que se trate. V. Permitir sufragar a personas sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción que señala este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. VI. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. VII. La recepción o el cómputo de la votación realizado por personas u órganos distintos a los facultados por este Código. VIII. Impedir el acceso o expulsar de la casilla a los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, sin causa justificada. IX. Haber mediado error o dolo en el cómputo de votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. X. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en sitio diferente al de la instalación de la casilla. XI. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contiene los expedientes electorales al consejo correspondiente, fuera de los plazos que este Código señala. XII. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.