Artículo 396 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de los secretarios sustanciadores, que son los asistentes legales en los juzgados. Su trabajo es recibir las quejas o inconformidades (medios de impugnación) que presente la gente, y revisar si cumplen con los requisitos de la ley. Si todo está bien, le piden a los magistrados (jueces) que tomen una decisión al respecto. También se encargan de preparar el caso, juntando todos los papeles y haciendo las gestiones necesarias, hasta que esté listo para que los jueces den su resolución final.
Texto oficial
Artículo 396. Los secretarios sustanciadores tendrán a su cargo: I. Recibir los medios de impugnación, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso, recabar de los magistrados el acuerdo que proceda. II. Sustanciar los medios de impugnación, realizando todas las diligencias pertinentes y requiriendo los documentos necesarios, hasta ponerlos en estado de resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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