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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
435

Artículo 435 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien impugna una decisión legal (es decir, la inconforma o la reclama ante un juez), se pueden presentar algunas pruebas para demostrar que se tiene razón. Estas pruebas pueden ser: documentos oficiales (como actas o certificados), documentos simples (como cartas o contratos), pruebas técnicas (como fotos o videos), dictámenes de expertos (peritos), una revisión visual directa del lugar o los hechos, suposiciones que ya están en la ley o las que el juez deduce con lógica, y todo lo que ya esté dentro del expediente del caso. Todas estas pruebas las puede ofrecer la persona que reclama y el juez las puede aceptar para resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 435. Para la resolución de los medios de impugnación previstos por este Código podrán ser ofrecidas y admitidas las siguientes pruebas: I. Documentales públicas. II. Documentales privadas. III. Técnicas. IV. Periciales. V. Reconocimiento e inspección ocular. VI. Presuncional legal y humana. VII. Instrumental de actuaciones.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 153) ↗

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