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Artículo 435 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien impugna una decisión legal (es decir, la inconforma o la reclama ante un juez), se pueden presentar algunas pruebas para demostrar que se tiene razón. Estas pruebas pueden ser: documentos oficiales (como actas o certificados), documentos simples (como cartas o contratos), pruebas técnicas (como fotos o videos), dictámenes de expertos (peritos), una revisión visual directa del lugar o los hechos, suposiciones que ya están en la ley o las que el juez deduce con lógica, y todo lo que ya esté dentro del expediente del caso. Todas estas pruebas las puede ofrecer la persona que reclama y el juez las puede aceptar para resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 435. Para la resolución de los medios de impugnación previstos por este Código podrán ser ofrecidas y admitidas las siguientes pruebas: I. Documentales públicas. II. Documentales privadas. III. Técnicas. IV. Periciales. V. Reconocimiento e inspección ocular. VI. Presuncional legal y humana. VII. Instrumental de actuaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.