Artículo 436 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para efectos de este código, las pruebas se dividen en varios tipos. Las **documentales públicas** son papeles oficiales emitidos por autoridades electorales, como actas de votación, o por cualquier otro gobierno (federal, estatal o municipal). Las **documentales privadas** son cualquier otro documento que tú o la otra parte presenten, siempre que sirvan para apoyar lo que están reclamando. Las **técnicas** son videos o audios que busquen convencer al juez de algo; quien los presente debe explicar qué quiere probar y describir personas, lugares y fechas. Por último, la **prueba pericial contable** solo la puede hacer un contador con título, revisando libros y registros financieros, y solo se puede ofrecer en quejas que no tengan que ver directamente con el proceso electoral, siempre que se alcance a hacer en los tiempos legales.
Texto oficial
Artículo 436. Para los efectos de este Código: I. Serán pruebas documentales públicas: a) La documentación expedida formalmente por los órganos electorales y las formas oficiales aprobadas por el Consejo General, en las que consten actuaciones relacionadas con el proceso electoral. b) Los demás documentos originales o certificados que legalmente se expidan por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia. c) Los documentos expedidos por las demás autoridades federales, estatales y municipales en ejercicio de sus facultades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 154 d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con este Código, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten. II. Serán pruebas documentales privadas todas las demás actas o documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y se relacionen con sus pretensiones. III. Serán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de imágenes y sonidos que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos. En estos casos, el oferente deberá señalar concretamente aquello que pretende probar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba. IV. Será prueba pericial contable aquella prueba que conste en dictamen elaborado por contador público que cuente con título profesional, como resultado del examen de documentos, libros y registros contables. La pericial solo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación. b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes. c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma. d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica”. V. Serán pruebas instrumentales todas las actuaciones que consten en el expediente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.