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Artículo 437 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo General o el Tribunal Electoral revisan las pruebas, deben usar la lógica, el sentido común y su experiencia para decidir si son válidas. Los documentos oficiales, como actas o certificados, se consideran pruebas completas, a menos que alguien demuestre que son falsos. En cambio, documentos personales, fotos, videos, peritajes contables o inspecciones solo serán pruebas suficientes si, al combinarlos con otras pruebas del caso, el juez queda convencido de que los hechos son ciertos. La clave es que todas las pruebas juntas deben generar certeza sobre la verdad de lo que se afirma.

Texto oficial

Artículo 437. En la valoración de los medios de prueba, el Consejo General y el Tribunal Electoral, aplicarán las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, y tomarán en cuenta las disposiciones señaladas en el presente Capítulo. Las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario. Las documentales privadas, las técnicas, la pericial contable, la instrumental, los reconocimientos o inspecciones oculares y la presuncional sólo harán prueba plena cuando a juicio del Consejo General o del Tribunal Electoral, adminiculadas con los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 154) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.