Artículo 418 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los candidatos que apoyan a su partido o coalición en una queja legal electoral. Si quieres presentar un escrito como coadyuvante (es decir, ayudando al partido que te postuló), debes hacerlo dentro del tiempo que la ley marca para impugnar (reclamar) algo o, si aplica, dentro del plazo que tienen los terceros interesados para meterse al asunto. En pocas palabras, no puedes llegar tarde: tus papeles tienen que entregarse antes de que se acabe el plazo que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 418. Los escritos de los candidatos que participen como coadyuvantes del partido político o coalición que los postuló, deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los medios de impugnación o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados. CAPÍTULO QUINTO De las reglas para el trámite y sustanciación de los medios de impugnación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.