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Artículo 571 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 571 dice que el proceso para elegir a jueces y juzgadores en el Estado de México se divide en 7 pasos. Primero, se prepara todo para la elección, luego se lanza la convocatoria y se registran los candidatos, después vienen las campañas. Sigue la jornada electoral donde la gente vota, luego se cuentan los votos (cómputos), se asignan los cargos a los ganadores y, por último, se les entrega su constancia que los acredita como electos.

Texto oficial

Artículo 571. Para los efectos de este Código, el proceso electoral de las Personas Juzgadoras comprende las siguientes etapas: I. Preparación de la elección; II. Convocatoria y postulación de candidaturas; III. Campaña; IV. Jornada electoral; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 195 V. Cómputos; VI. Asignación de cargos, y VII. La entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 194) ↗

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