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Artículo 570 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 570 dice que el proceso para elegir a jueces y juezas del Poder Judicial del estado es un conjunto de pasos que siguen la Constitución federal, la local y este Código. En ese proceso participan las autoridades electorales, los Poderes del Estado y los ciudadanos, y su objetivo es renovar periódicamente a quienes integran el Poder Judicial local. Además, en estas elecciones se debe garantizar que haya igualdad entre hombres y mujeres, tomando en cuenta la perspectiva de género. Los partidos políticos no pueden meterse en ninguna actividad, junta o votación relacionada con este proceso, ni pueden pedir registrar candidatos o participar en las mesas de casilla.

Texto oficial

Artículo 570. El proceso electoral de las Personas Juzgadoras es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Local y este Código, realizados por las autoridades electorales, los Poderes del Estado, y la ciudadanía, que tienen por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial del Estado. En la elección e integración de los órganos jurisdiccionales locales, se observará la paridad y perspectiva de género. Tratándose del proceso electoral de personas juzgadoras, los partidos políticos no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso, ni solicitar el registro de candidaturas, o actuar en los asuntos de dicha elección en las mesas directivas de casilla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.