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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/531
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
531

Artículo 531 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mesas donde la gente vota en las elecciones también servirán para recibir los votos de la consulta popular. Eso significa que los mismos lugares y personas que organizan la votación en las casillas se encargan de hacer la consulta. Así, no se necesitan instalar mesas especiales aparte.

Texto oficial

Artículo 531. Para todos los efectos legales, las mesas directivas de casilla funcionarán como mesas receptoras de la consulta popular.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 188) ↗

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