Artículo 405 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el sistema para impugnar (es decir, para quejarte o reclamar) las decisiones de las autoridades electorales del Estado de México tiene cuatro objetivos principales. Primero, asegurarse de que todo lo que hagan esas autoridades sea legal y claro. Segundo, que una vez que se termine una etapa de las elecciones o consultas, ya no se pueda echar para atrás. Tercero, resolver los pleitos electorales lo más rápido posible. Y cuarto, proteger tus derechos como ciudadano para votar y participar en asuntos políticos.
Texto oficial
Artículo 405. El sistema de medios de impugnación establecido en el presente Código tiene por objeto garantizar: I. La legalidad y certeza de todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales locales y de consulta popular. II. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales locales. III. La pronta y expedita resolución de los conflictos en materia electoral. IV. La protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos locales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 139 La conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la autorganización y a la autodeterminación de los partidos políticos, deberá ser considerada por el Tribunal, al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos internos de los partidos políticos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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