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Artículo 404 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se resuelvan quejas o inconformidades (medios de impugnación), los jueces deben interpretar las leyes con base en la Constitución, los tratados internacionales que México haya firmado, y usando métodos como el significado de las palabras (gramatical), cómo se relacionan las normas entre sí (sistemático) y el propósito de la ley (funcional). Si no hay una regla clara para el caso, se aplican los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia. En los problemas internos de los partidos políticos, hay que considerar que son organizaciones de ciudadanos que existen por el bien público. También se debe respetar su libertad para tomar decisiones internas, organizarse como quieran, decidir su rumbo y proteger los derechos de sus miembros.

Texto oficial

Artículo 404. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código, las normas se interpretarán conforme a la Constitución Federal, los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos, el derecho a la autodeterminación y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.