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Artículo 526 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para una consulta popular, el Instituto va a imprimir las boletas siguiendo un diseño aprobado por el Consejo. La boleta debe incluir: el tema importante del estado, la pregunta tal como la aprobó la Legislatura, y dos recuadros para que marques "SÍ" o "NO". También aparecerá el distrito o municipio al que perteneces, y las firmas impresas del Presidente del Consejo y del Secretario Ejecutivo. Aunque haya varias consultas aprobadas, solo se usará una boleta para todas. Las boletas estarán pegadas a un talón con un número de folio único para cada una, y en ese talón se anotará el estado, el distrito electoral, el municipio y el nombre de la consulta.

Texto oficial

Artículo 526. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto imprimirá las boletas conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo, debiendo contener los datos siguientes: I. Descripción del tema de trascendencia estatal. II. La pregunta contenida en la convocatoria aprobada por la Legislatura. III. Cuadros para el “SÍ” y para el “NO”, para la respuesta del ciudadano. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 187 IV. Distrito o municipio. V. Las firmas impresas del Presidente del Consejo y del Secretario Ejecutivo. Habrá una sola boleta, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por la Legislatura. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, cuyo número será progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al Estado, al distrito electoral, al municipio y a la consulta popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

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