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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
526

Artículo 526 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para una consulta popular, el Instituto va a imprimir las boletas siguiendo un diseño aprobado por el Consejo. La boleta debe incluir: el tema importante del estado, la pregunta tal como la aprobó la Legislatura, y dos recuadros para que marques "SÍ" o "NO". También aparecerá el distrito o municipio al que perteneces, y las firmas impresas del Presidente del Consejo y del Secretario Ejecutivo. Aunque haya varias consultas aprobadas, solo se usará una boleta para todas. Las boletas estarán pegadas a un talón con un número de folio único para cada una, y en ese talón se anotará el estado, el distrito electoral, el municipio y el nombre de la consulta.

Texto oficial

Artículo 526. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto imprimirá las boletas conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo, debiendo contener los datos siguientes: I. Descripción del tema de trascendencia estatal. II. La pregunta contenida en la convocatoria aprobada por la Legislatura. III. Cuadros para el “SÍ” y para el “NO”, para la respuesta del ciudadano. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 187 IV. Distrito o municipio. V. Las firmas impresas del Presidente del Consejo y del Secretario Ejecutivo. Habrá una sola boleta, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por la Legislatura. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, cuyo número será progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al Estado, al distrito electoral, al municipio y a la consulta popular.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 186) ↗

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