Artículo 580 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral te va a avisar por medios electrónicos, como correo o mensaje, cuando los candidatos tengan que recibir notificaciones oficiales sobre acuerdos o decisiones de las autoridades electorales. Esto aplica solo cuando sea necesario, según lo que dice este Código. En otras palabras, si eres candidato, el Instituto te mandará la información por internet en lugar de hacerlo en persona. Es una manera más rápida y sencilla de mantenerte al tanto de lo que deciden las autoridades.
Texto oficial
Artículo 580. El Instituto informará electrónicamente, cuando sea el caso, a las personas candidatas para que reciban notificaciones personales de acuerdos y resoluciones emitidas por las autoridades electorales, en los términos de este Código. CAPÍTULO SEGUNDO De la Convocatoria y Postulación de Candidaturas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 196
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.