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Artículo 581 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso del estado (la Legislatura) tiene 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y festivos) desde que empieza el primer periodo de sesiones del año antes de las elecciones para publicar una convocatoria. En esa convocatoria, el Congreso les pide a los Poderes del Estado (Gobierno, Tribunales, etc.) que propongan candidatos para ocupar puestos de jueces, magistrados y otros cargos del Poder Judicial. La convocatoria debe incluir toda la información clave: qué cargos se eligen, cuántas personas se van a elegir, los requisitos, las fechas importantes y cómo se recibirán las propuestas. Además, el Congreso no puede inventar requisitos extra que no estén ya en la ley estatal. Si el Órgano de Administración Judicial (el que administra los juzgados) no entrega a tiempo la información necesaria, el Congreso usará los datos públicos que tenga para hacer la convocatoria y la publicará en el periódico oficial, en periódicos importantes y en internet.

Texto oficial

Artículo 581. La Legislatura, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, emitirá la Convocatoria General dirigida a los Poderes del Estado para integrar el listado de candidaturas para la elección de personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial. La Convocatoria General deberá observar las bases, procedimientos, plazos y requisitos que establece la Constitución local y este Código, y deberá contener lo siguiente: I. Fundamentos constitucionales y legales aplicables; II. Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia, región o distrito judicial respectivo cuando resulte aplicable; III. Requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución local y el presente Código; IV. Ámbito territorial o jurisdicción en el que se elegirán a las personas juzgadoras; V. Etapas y fechas del proceso de elección de las Personas Juzgadoras, desde la etapa de postulación hasta la de calificación y declaración de validez; VI. Fechas y plazos que deberán observar los Poderes del Estado para la postulación de las Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas, y VII. Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la instalación de los Comités de Evaluación. La Convocatoria General no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución local y este Código para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación que establezcan los Poderes del Estado. Para la emisión de la Convocatoria General, el Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento a la Legislatura dentro de la primera semana siguiente al inicio del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, los cargos sujetos a elección y el número de vacantes a cubrir, la especialización por materia, la región o distrito judicial respectivo y demás información que se le requiera. De generarse vacantes no previstas en la convocatoria con fecha posterior a su publicación y previo al cierre de esta, el Órgano de Administración Judicial lo comunicará de inmediato a la Legislatura para su incorporación en la convocatoria respectiva. En caso de que el Órgano de Administración Judicial no remita oportunamente la información que requiera la Legislatura para la elaboración de la Convocatoria General, el órgano legislativo lo integrará con la información pública que disponga. La Legislatura publicará la Convocatoria General en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en los diarios de mayor circulación en la entidad y en los medios electrónicos que al efecto dispongan el Instituto y los propios Poderes del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 197

Ver ley oficial en el DOF (pág. 196) ↗

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