Artículo 420 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja formal por los resultados de una elección (lo que se llama "juicio de inconformidad"), en su escrito debe incluir ciertos datos específicos: primero, decir claramente qué parte de la elección está peleando, ya sea los números de la votación, la entrega de las constancias o la declaración de que la elección es válida. También tiene que señalar una por una las casillas que pide anular, explicando por qué quiere que se anulen y a qué hecho o razón legal se debe. Si cree que hubo un error al sumar los votos, debe indicarlo. Además, si considera que toda la elección debe anularse, tiene que decir claramente en qué se basa para pedirlo. Por último, si su queja está relacionada con otras impugnaciones que haya presentado, debe mencionarlo.
Texto oficial
Artículo 420. En el caso del juicio de inconformidad, en la demanda se deberá señalar además: I. La elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, el otorgamiento de las constancias respectivas o la declaración de validez de la elección. II. Las casillas cuya votación se solicita sea anulada, identificadas en forma individual y relacionadas con los hechos y las causales que se invoquen para cada una de ellas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 146 III. El señalamiento del error aritmético, cuando por dicho concepto se impugnen los resultados de las actas de cómputo. IV. La mención expresa y clara, en su caso, de los hechos y la causal que en opinión del actor actualizan algún supuesto de nulidad de elección. V. La relación que, en su caso, guarde su demanda con otras impugnaciones.
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