Artículo 225 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley (está "derogado"). Cuando estaba activo, decía que los presidentes de los consejos distritales o municipales debían invitar por escrito, durante la segunda semana de enero del año de la elección, a una junta para instalar el órgano que encabezaban. Eso aplicaba para las elecciones de Gobernador, diputados o miembros de ayuntamientos. Pero hoy ya no se usa.
Texto oficial
Artículo 225.- Para las elecciones de Gobernador, de diputados o de miembros de los ayuntamientos, los presidentes de los consejos distritales o consejos municipales que correspondan convocarán por escrito, dentro de la segunda semana de enero del año de la elección, a la sesión de instalación del órgano que presiden. Derogado.
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