Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 249 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad que organiza las elecciones) no va a aceptar que un partido político registre más candidaturas de un solo género si eso rompe la regla de la paridad, que dice que debe haber el mismo número de hombres y mujeres. Si el partido no respeta esa regla, el Instituto le va a dar un tiempo límite, que no se puede prorrogar (es decir, no hay chance de pedir más días), para que cambie a los candidatos que sobran. Si el partido no hace el cambio en ese plazo, el Instituto simplemente no acepta los registros que no cumplen con la paridad.

Texto oficial

Artículo 249. El Instituto, en el ámbito de sus competencias, deberá rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no cumplan con el principio de paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.