Artículo 251 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 251 dice que hay 30 días para que los partidos registren a sus candidatos a gobernador, diputados y miembros de ayuntamientos. El Consejo General puede ajustar esos plazos para que todo salga bien y las campañas duren lo que marca la ley. Además, el Instituto debe avisar a todos cuándo empieza el registro y hasta cuándo va. Dependiendo del cargo, el registro se hace en distintas oficinas: para gobernador y diputados de representación proporcional, es ante el Consejo General; para diputados de mayoría relativa, ante los consejos distritales; y para miembros de ayuntamientos, ante los consejos municipales.
Texto oficial
Artículo 251. Los plazos y órganos competentes para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas son los siguientes: I. El periodo para el registro de candidaturas a la Gubernatura, diputaciones por ambos principios y personas integrantes de ayuntamientos durará treinta días. II. El Consejo General podrá realizar los ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido por este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 84 III. El Instituto difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos a que se refiere este artículo. IV. La solicitud de registro deberá hacerse: a). Para candidatos a Gobernador, el registro se hará ante el Consejo General. b). Para diputados por el principio de mayoría relativa, ante los consejos distritales respectivos. c). Para miembros de los ayuntamientos, ante los consejos municipales respectivos. d). Para diputados por el principio de representación proporcional, ante el Consejo General.
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