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Artículo 232 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros electorales del Consejo General (las personas que toman decisiones importantes en las elecciones) deben cumplir las mismas reglas que cualquier otro servidor público, según lo que dice el Título Cuarto de la Constitución Federal. Eso significa que si cometen una falta o abusan de su poder, pueden ser castigados. Además, el Instituto Nacional Electoral (INE) puede quitarles el cargo si cometen una falta muy grave que esté señalada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Básicamente, tienen que portarse bien y hacer bien su trabajo, o se pueden meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 232. Los consejeros electorales del Consejo General estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 79 Los consejeros electorales del Consejo General podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por incurrir en alguna de las causas graves previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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