Artículo 331 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la gente termina de votar y los encargados de la casilla llenan y firman el acta (el documento oficial de la votación), empiezan a contar los votos para saber cuántos sacó cada candidato o partido. Ese conteo normalmente se hace en la misma casilla donde votaron. Pero si pasa algo muy grave, como un temblor o una inundación (a eso le llaman fuerza mayor o caso fortuito), pueden contar los votos en otro lugar. El secretario de la casilla tiene que anotar por escrito en el acta por qué se cambiaron de lugar, y esa explicación también la deben firmar los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén presentes.
Texto oficial
Artículo 331. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva de casilla procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados. Habrá causa justificada para efectuar el escrutinio y cómputo en sitio diferente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, situación que el Secretario hará constar por escrito en el acta correspondiente, la cual deberán firmar los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 107
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