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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
331

Artículo 331 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la gente termina de votar y los encargados de la casilla llenan y firman el acta (el documento oficial de la votación), empiezan a contar los votos para saber cuántos sacó cada candidato o partido. Ese conteo normalmente se hace en la misma casilla donde votaron. Pero si pasa algo muy grave, como un temblor o una inundación (a eso le llaman fuerza mayor o caso fortuito), pueden contar los votos en otro lugar. El secretario de la casilla tiene que anotar por escrito en el acta por qué se cambiaron de lugar, y esa explicación también la deben firmar los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén presentes.

Texto oficial

Artículo 331. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva de casilla procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados. Habrá causa justificada para efectuar el escrutinio y cómputo en sitio diferente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, situación que el Secretario hará constar por escrito en el acta correspondiente, la cual deberán firmar los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 107

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 106) ↗

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