Artículo 177 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Instituto va a las juntas, pero solo puede opinar, no votar. Su trabajo es llevar la Secretaría del Consejo General, o sea, se encarga de organizar las reuniones, tomar nota de lo que se dice y hacer que todo esté en orden. No tiene poder para decidir, solo para ayudar a que las juntas funcionen bien.
Texto oficial
Artículo 177. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Instituto concurrirá a las sesiones con voz y sin voto, y estará a cargo de la Secretaría del Consejo General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.