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Artículo 177 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Instituto va a las juntas, pero solo puede opinar, no votar. Su trabajo es llevar la Secretaría del Consejo General, o sea, se encarga de organizar las reuniones, tomar nota de lo que se dice y hacer que todo esté en orden. No tiene poder para decidir, solo para ayudar a que las juntas funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 177. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Instituto concurrirá a las sesiones con voz y sin voto, y estará a cargo de la Secretaría del Consejo General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.