Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 176 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General está formado por tres tipos de personas: primero, una persona que lo preside y seis consejeros o consejeras electorales, que tienen voz y voto (pueden opinar y decidir). Segundo, un representante de cada partido político, que solo puede opinar pero no votar. Tercero, un secretario o secretaria ejecutiva, que es elegido o removido por el Consejo General. Cuando se habla de temas relacionados con la elección de jueces, solo participan el presidente y los consejeros electorales, más el secretario ejecutivo, pero no los representantes de partidos. Si el secretario ejecutivo falta hasta 30 días, el Consejo General elige a otro servidor electoral para reemplazarlo. Si falta más de 30 días, nombra a un secretario nuevo. Además, siempre se debe respetar que haya igualdad de género (hombres y mujeres) en la composición del Consejo General.

Texto oficial

Artículo 176. El Consejo General se integrará por: I. Una Consejera o Consejero Presidente y seis consejeras y consejeros electorales, con voz y voto, por designación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. II. Una o un representante, con derecho a voz y sin voto, de cada uno de los partidos políticos con registro. III. Una Secretaria o Secretario Ejecutivo, quien será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de la Consejera o Consejero Presidente. En las sesiones que se celebren para tratar asuntos relacionados con la elección de personas juzgadoras, el Consejo General únicamente se integrará en términos de las fracciones I y III del presente artículo. En los casos de ausencia, que no exceda de treinta días, la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Instituto será sustituido por la persona servidora electoral que determine el Consejo General de entre los integrantes de la Junta General. Cuando la ausencia exceda de ese término, el Consejo General nombrará un nuevo Secretario. En la conformación del Consejo General deberá garantizarse el principio de paridad de género. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 45 Los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a su representante, dando aviso por escrito al Presidente del Consejo General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.