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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
173

Artículo 173 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está ubicado oficialmente en la capital del estado, pero puede trabajar en todo el territorio estatal usando sus oficinas principales y otras más pequeñas que están repartidas en diferentes regiones. Es como si tuviera su casa grande en la capital, pero también sucursales en otras partes para atender a toda la gente del estado.

Texto oficial

Artículo 173. El Instituto tiene su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado a través de sus órganos centrales y desconcentrados. TÍTULO SEGUNDO De los órganos centrales

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 44) ↗

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