- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 173
Artículo 173 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto está ubicado oficialmente en la capital del estado, pero puede trabajar en todo el territorio estatal usando sus oficinas principales y otras más pequeñas que están repartidas en diferentes regiones. Es como si tuviera su casa grande en la capital, pero también sucursales en otras partes para atender a toda la gente del estado.
Texto oficial
Artículo 173. El Instituto tiene su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado a través de sus órganos centrales y desconcentrados. TÍTULO SEGUNDO De los órganos centrales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.