Artículo 172 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que organiza las elecciones) debe contratar a personas capacitadas para trabajar en el Servicio Profesional Electoral Nacional, que es el grupo de expertos que se encarga de las tareas electorales. Este servicio se maneja con reglas muy claras y su funcionamiento lo decide el Instituto Nacional Electoral, siguiendo la Constitución y un documento llamado Estatuto del Servicio Profesional Electoral. En el Estado de México, un grupo especial (el Órgano de Enlace, elegido por el Consejo General) es el que se encarga de que todo funcione bien. Además, el Instituto debe tener empleados electorales suficientes y que sean imparciales (que no favorezcan a nadie) para que puedan certificar si algo se hizo o no se hizo cuando se lo pidan.
Texto oficial
Artículo 172. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral Nacional. El Servicio Profesional Electoral Nacional en los órganos permanentes del Instituto estará regulado por los principios que rigen su actividad. Su organización y funcionamiento corresponde al Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con la Constitución Federal y el Estatuto del Servicio Profesional Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 44 Electoral del Instituto Nacional Electoral. Su operación en el Instituto Electoral del Estado de México estará a cargo del Órgano de Enlace previsto en el propio Estatuto, tal Órgano de Enlace será determinado por el Consejo General del propio Instituto. El Instituto habilitará a servidores electorales suficientes e imparciales para certificar actos u omisiones que les sean solicitados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.