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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
150

Artículo 150 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú eres candidato independiente (es decir, que no perteneces a ningún partido), tienes derecho a usar la radio y la televisión para hacer campaña, igual que un partido político recién creado. Pero solo puedes acceder a la parte del tiempo que se reparte de manera pareja entre todos los partidos, no a los demás espacios. Es importante que sepas que este beneficio solo lo tendrás durante el tiempo de campaña electoral, no antes ni después.

Texto oficial

Artículo 150. El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal. Los candidatos independientes solo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.