Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/149
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
149

Artículo 149 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien sea candidato independiente (sin partido), el Instituto Electoral del Estado de México, junto con el INE, se asegurará de que puedas usar tu tiempo en radio y televisión para hacer campaña. También van a asignarte los espacios y horarios para tus mensajes, y si alguien te viola ese derecho, puedes presentar una queja para que investiguen y, si es necesario, castiguen al responsable.

Texto oficial

Artículo 149. El Instituto, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, garantizará a los candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión, así como la asignación de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 39 pautas para los mensajes y programas a que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales, atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.