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Artículo 37 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos son organizaciones que trabajan para que el pueblo participe en la democracia, como votar o ser candidato. Tienen su propio dinero y están registrados ante el Instituto Nacional Electoral. Su objetivo es ayudar a formar los gobiernos y darle oportunidad a los ciudadanos de llegar al poder según sus ideas. También deben promover valores cívicos, tratar igual a niñas, niños y adolescentes, y asegurar que hombres y mujeres tengan la misma oportunidad de ser candidatos o dirigentes del partido. Los partidos tienen reglas claras sobre cómo afiliarse (solo de manera individual, no por grupos) y si no cumplen, pueden recibir castigos según la ley.

Texto oficial

Artículo 37. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonios propios, con registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, estos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, y la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos de dirección y decisión, así como en la postulación de candidaturas. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la Ley General de Partidos Políticos y por este Código. En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia. La afiliación a los partidos políticos será libre e individual. Quedan prohibidas todas las formas de afiliación corporativa y la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales nacionales y extranjeras u organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución Local, la Ley General de Partidos Políticos, este Código y demás normativa aplicable. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y Ayuntamientos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre géneros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.