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Artículo 36 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el libro de la ley se enfoca en dos cosas importantes para los partidos políticos locales (los que operan solo en tu estado). Primero, establece las reglas que deben seguir esos partidos, basándose en una ley nacional más importante, llamada Ley General de Partidos Políticos. Segundo, también explica cómo se manejará el dinero público que el gobierno local les da a esos partidos para que trabajen. Quien se encarga de vigilar que todo se cumpla es el Instituto Electoral de tu estado y el Tribunal Electoral.

Texto oficial

Artículo 36. El presente libro tiene por objeto regular las disposiciones aplicables a los partidos políticos locales, en términos de la Ley General de Partidos Políticos, como ordenamiento jurídico rector principal, cuya aplicación corresponde al Instituto y al Tribunal Electoral. Asimismo, tiene por objeto regular el financiamiento local a los partidos políticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.