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Artículo 195 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Secretario o Secretaria Ejecutiva del Instituto, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes ser ciudadano o ciudadana del estado, con tus derechos políticos y civiles al corriente. También debes tener más de 30 años, contar con título universitario (de al menos 5 años de antigüedad) y experiencia comprobada en temas político-electorales de al menos 5 años. Además, no debes tener antecedentes penales (solo se permiten delitos sin mala intención), y debes haber vivido en el estado los últimos 5 años. No puedes haber sido candidato o tener un cargo de elección popular en los últimos 5 años, ni haber dirigido un partido político en los últimos 3 años. Tampoco puedes ser ministro de culto religioso, ni tener un puesto alto en el gobierno estatal (como secretario o fiscal) a menos que renuncies dos años antes de tu nombramiento.

Texto oficial

Artículo 195. Para ser Secretaria o Secretario Ejecutivo del Instituto se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Local. II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. III. Tener más de treinta años de edad. IV. Poseer título profesional expedido por institución de educación superior legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones, particularmente en materia político electoral, con experiencia comprobada de al menos 5 años. V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. VI. Tener residencia efectiva en la entidad durante los últimos cinco años. VII. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección ni haber sido postulado como candidato, en los últimos cinco años anteriores a la designación. VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político o de dirigente de organismos, instituciones, colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político, en los tres años anteriores a la fecha de su designación. IX. No ser ministro de culto religioso alguno. X. No ser titular de alguna Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, ni Fiscal General de Justicia, o subsecretario, a menos que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.