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Artículo 70 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos que están registrados legalmente ante él tienen derecho a usar los medios de comunicación, como la radio y la televisión, de forma permanente. Sin embargo, el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad que decide cómo se reparten los tiempos que les tocan a cada uno en estos medios. Para que el Instituto local pueda cumplir con su trabajo, debe pedirle al Nacional que le asigne los tiempos de radio y televisión que necesita. Además, el Instituto local prepara y entrega los anuncios o mensajes que se van a transmitir, y también sugiere los horarios en que deben pasarse.

Texto oficial

Artículo 70. El Instituto y los partidos políticos legalmente acreditados ante este, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, conforme a las normas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 22 establecidas en el apartado B base III del artículo 41 de la Constitución Federal y el artículo 12 de la Constitución Local. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión. El Instituto deberá solicitar al Instituto Nacional Electoral, que resuelva lo conducente sobre el tiempo de radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines. El Instituto propondrá al Instituto Nacional Electoral las pautas que correspondan a los tiempos que este le asigne y entregará los materiales con los mensajes para su difusión en radio y televisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.