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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos que están registrados legalmente ante él tienen derecho a usar los medios de comunicación, como la radio y la televisión, de forma permanente. Sin embargo, el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad que decide cómo se reparten los tiempos que les tocan a cada uno en estos medios. Para que el Instituto local pueda cumplir con su trabajo, debe pedirle al Nacional que le asigne los tiempos de radio y televisión que necesita. Además, el Instituto local prepara y entrega los anuncios o mensajes que se van a transmitir, y también sugiere los horarios en que deben pasarse.

Texto oficial

Artículo 70. El Instituto y los partidos políticos legalmente acreditados ante este, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, conforme a las normas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 22 establecidas en el apartado B base III del artículo 41 de la Constitución Federal y el artículo 12 de la Constitución Local. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión. El Instituto deberá solicitar al Instituto Nacional Electoral, que resuelva lo conducente sobre el tiempo de radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines. El Instituto propondrá al Instituto Nacional Electoral las pautas que correspondan a los tiempos que este le asigne y entregará los materiales con los mensajes para su difusión en radio y televisión.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 21) ↗

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