Artículo 69 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos o las coaliciones (cuando varios partidos se juntan) deben entregar reportes a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, explicando de dónde sacaron su dinero, cuánto recibieron y en qué lo gastaron, tal como lo pide la Ley General de Partidos Políticos. Si el INE le encarga esa revisión al Instituto local, entonces los partidos o coaliciones tienen que llevar esos mismos reportes a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto de tu estado.
Texto oficial
Artículo 69. Los partidos políticos o coaliciones locales deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación y empleo, en términos de la Ley General de Partidos Políticos. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue las funciones de fiscalización al Instituto, los partidos políticos o coaliciones deberán presentar los informes, a que se refiere el párrafo anterior, ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto. CAPÍTULO QUINTO Del acceso a los medios de comunicación
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