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Artículo 68 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que ciertas personas o empresas no pueden dar dinero o cosas (como regalos) a los partidos políticos ni a quienes quieran ser candidatos, ni directamente ni usando a alguien más. Esas personas y empresas prohibidas son las que menciona el artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos. Además, está prohibido hacer donaciones sin que se sepa quién las da. Si un partido recibe una donación anónima, por ley debe dársela a una institución de beneficencia.

Texto oficial

Artículo 68. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los entes o personas señaladas en el artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos. Quedan prohibidas las aportaciones anónimas. Cuando un partido político las reciba, queda obligado a entregarlas a la beneficencia pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.