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Artículo 67 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen la obligación de tener un equipo o área encargada de manejar todo su dinero, tanto el que usan para sus gastos normales como el que gastan en precampañas y campañas. Este equipo también se encarga de llenar y entregar los reportes de cómo gastaron ese dinero. En palabras simples, cada partido debe tener a alguien que lleve la contabilidad de sus finanzas y que explique de manera clara en qué se gastó cada peso.

Texto oficial

Artículo 67. Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la recepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.