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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
67

Artículo 67 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen la obligación de tener un equipo o área encargada de manejar todo su dinero, tanto el que usan para sus gastos normales como el que gastan en precampañas y campañas. Este equipo también se encarga de llenar y entregar los reportes de cómo gastaron ese dinero. En palabras simples, cada partido debe tener a alguien que lleve la contabilidad de sus finanzas y que explique de manera clara en qué se gastó cada peso.

Texto oficial

Artículo 67. Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la recepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 21) ↗

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