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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un partido político que acaba de obtener su registro (es decir, que es nuevo) un año antes de las elecciones no puede juntarse con otros partidos para hacer alianza (coaligarse) ni unirse para formar un partido más grande (fusionarse). Esto aplica tanto para partidos locales como nacionales en el Estado de México. La idea es que los partidos recién llegados tengan tiempo para demostrar por sí solos su fuerza antes de andarse aliando con otros.

Texto oficial

Artículo 59. Los partidos políticos locales o nacionales que hayan obtenido su registro en el año anterior al de la realización de los comicios, no podrán coaligarse ni fusionarse entre sí o con otros partidos políticos. CAPÍTULO SEGUNDO De los derechos y de las obligaciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 17

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 16) ↗

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