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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/60
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos locales tienen los mismos derechos y obligaciones que ya están marcados en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código. Esto significa que deben cumplir con las reglas generales que aplican a todos los partidos y también con las específicas de tu estado. No hay derechos u obligaciones adicionales más allá de los que ya están escritos en esas leyes.

Texto oficial

Artículo 60. Son derechos y obligaciones de los partidos políticos locales los previstos en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.