- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos locales tienen los mismos derechos y obligaciones que ya están marcados en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código. Esto significa que deben cumplir con las reglas generales que aplican a todos los partidos y también con las específicas de tu estado. No hay derechos u obligaciones adicionales más allá de los que ya están escritos en esas leyes.
Texto oficial
Artículo 60. Son derechos y obligaciones de los partidos políticos locales los previstos en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.