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Artículo 60 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos locales tienen los mismos derechos y obligaciones que ya están marcados en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código. Esto significa que deben cumplir con las reglas generales que aplican a todos los partidos y también con las específicas de tu estado. No hay derechos u obligaciones adicionales más allá de los que ya están escritos en esas leyes.

Texto oficial

Artículo 60. Son derechos y obligaciones de los partidos políticos locales los previstos en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.