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Artículo 16 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden ser candidatos para distintos cargos en el Estado de México. Para ser gobernador o gobernadora, necesitas cumplir con los requisitos del artículo 68 de la Constitución del Estado. Para ser diputado o diputada local, tienes que cumplir con lo que dice el artículo 40 de la misma Constitución. Para ser miembro de un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio), debes cumplir con el artículo 119 y no estar en ninguna situación prohibida por el artículo 120. Además, si renunciaste a un trabajo en el gobierno para ser candidato, puedes regresar a ese mismo puesto después de que termine la jornada de votación.

Texto oficial

Artículo 16. Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución Local son elegibles para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de México. Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Local son elegibles para los cargos de diputadas y diputados a la Legislatura del Estado. Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 119 y que no se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la Constitución Local, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos. Las ciudadanas y los ciudadanos que se hayan separado de un cargo público para contender en un proceso electoral, podrán reincorporase al mismo, una vez que concluya la jornada electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.