Artículo 15 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por ley, tú como ciudadano o ciudadana tienes la obligación de participar como funcionario o funcionaria de casilla el día de las elecciones. Si no quieres hacerlo, solo te pueden aceptar la excusa si tienes una razón muy válida, como una enfermedad grave o un accidente, y debes comprobarlo ante el organismo electoral. No puedes simplemente decir que no tienes ganas o que te da flojera.
Texto oficial
Artículo 15. Es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla. Solo podrán admitirse excusas para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del organismo electoral. TÍTULO TERCERO De las elecciones de Gubernatura e integrantes de la Legislatura y ayuntamientos CAPÍTULO PRIMERO De los requisitos de elegibilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.