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Artículo 15 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por ley, tú como ciudadano o ciudadana tienes la obligación de participar como funcionario o funcionaria de casilla el día de las elecciones. Si no quieres hacerlo, solo te pueden aceptar la excusa si tienes una razón muy válida, como una enfermedad grave o un accidente, y debes comprobarlo ante el organismo electoral. No puedes simplemente decir que no tienes ganas o que te da flojera.

Texto oficial

Artículo 15. Es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla. Solo podrán admitirse excusas para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del organismo electoral. TÍTULO TERCERO De las elecciones de Gubernatura e integrantes de la Legislatura y ayuntamientos CAPÍTULO PRIMERO De los requisitos de elegibilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.