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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por ley, tú como ciudadano o ciudadana tienes la obligación de participar como funcionario o funcionaria de casilla el día de las elecciones. Si no quieres hacerlo, solo te pueden aceptar la excusa si tienes una razón muy válida, como una enfermedad grave o un accidente, y debes comprobarlo ante el organismo electoral. No puedes simplemente decir que no tienes ganas o que te da flojera.

Texto oficial

Artículo 15. Es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla. Solo podrán admitirse excusas para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del organismo electoral. TÍTULO TERCERO De las elecciones de Gubernatura e integrantes de la Legislatura y ayuntamientos CAPÍTULO PRIMERO De los requisitos de elegibilidad

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 5) ↗

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