Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho como ciudadano a ser observador de las elecciones, ya sea por tu cuenta o con el grupo al que pertenezcas. Puedes ver cómo se preparan y cómo se llevan a cabo los pasos del proceso electoral. Si el INE le encarga al instituto local que organice la observación en elecciones de tu estado, eso se hará siguiendo las reglas que ya están establecidas para estos casos. Básicamente, puedes vigilar que todo se haga de manera correcta y legal.

Texto oficial

Artículo 14. Es derecho de los ciudadanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue al Instituto la facultad de la observación electoral en las elecciones locales, se realizará conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.