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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere ser candidato independiente, pero nunca logró registrarse oficialmente, aún así tiene que entregar unos reportes sobre sus gastos y apoyos. Si no los entrega, le van a aplicar una multa u otra sanción que ya están escritas en el Código. Esto aplica aunque no haya alcanzado la candidatura. Es como una obligación que tienes aunque no hayas llegado a la meta.

Texto oficial

Artículo 114. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de este Código. CAPÍTULO CUARTO De los derechos y obligaciones de los aspirantes

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 30) ↗

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