- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere ser candidato independiente, pero nunca logró registrarse oficialmente, aún así tiene que entregar unos reportes sobre sus gastos y apoyos. Si no los entrega, le van a aplicar una multa u otra sanción que ya están escritas en el Código. Esto aplica aunque no haya alcanzado la candidatura. Es como una obligación que tienes aunque no hayas llegado a la meta.
Texto oficial
Artículo 114. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de este Código. CAPÍTULO CUARTO De los derechos y obligaciones de los aspirantes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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