Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Cuando una ley dice "Derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar ni nada que cumplir en este artículo.

Texto oficial

Artículo 128. Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 38

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.