Código Penal del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este código aplica en el Estado de México cuando un delito se comete o se termina de cometer dentro del estado. También aplica si el delito se empieza en otro lado pero se completa en el Estado de México. Si el delito es permanente (como un secuestro) o continúa por un tiempo, también aplica aunque solo un momento del delito ocurra dentro del estado. Para estos dos últimos casos, el código solo se usa si el acusado está en el Estado de México o si ningún otro estado del país ya lo está juzgando por el mismo delito.
- Art. 2La ley que se usa para castigar un delito es la que estaba vigente cuando cometiste el delito, no importa si después cambia. Si después de cometerlo, pero antes de que termines tu juicio, sale una nueva ley que reduce o cambia tu castigo por uno más suave, se aplica esa nueva ley a tu favor. Si el juicio ya terminó con una sentencia firme y después sale una ley que reduce el tiempo del castigo o lo cambia de tipo, también puedes pedir que te ajusten la condena con la ley más nueva. La única excepción es que una ley anterior se siga usando para delitos cometidos mientras estaba vigente, a menos que la nueva ley sea más favorable para ti.
- Art. 3Esta ley aplica para mexicanos o extranjeros que tengan 18 años o más. Si eres extranjero, también se tomará en cuenta lo que digan los tratados entre México y otros países. Los jóvenes de 12 a 17 años no entran aquí, sino que se rigen por una ley especial para menores. En pocas palabras, si eres mayor de edad, te toca cumplir con este código.
- Art. 3 BisCuando alguien comete un delito contra un niño, niña o adolescente, los jueces y autoridades siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para ellos. Eso significa que, al aplicar la ley, se busca proteger su bienestar y sus derechos por encima de todo. No importa qué otra cosa digan las reglas, la prioridad es que el menor no sufra más daño. En pocas palabras, es como decir que el interés de los niños siempre va primero.
- Art. 4El artículo 4 dice que cuando alguien comete un delito que está en una ley general o en una ley local especial, esas leyes son las que se aplican primero. Pero si hay algo que no cubren, entonces se usan las reglas del Código Penal para llenar los huecos. Lo que llaman "en lo conducente" significa que solo se toma lo que sea útil y tenga sentido para el caso.
- Art. 5Cuando hay varias reglas penales que hablan del mismo asunto, se aplica primero la que más se ajuste al caso específico (la especial). Si una falta es más grave que otra, la regla de la falta más grave se come o reemplaza a la de la menos grave. También, si alguien comete algo para tapar un delito anterior (como un hecho posterior), la regla del primer delito es la que se usa, no la del segundo. Por último, la regla que solo sirve de apoyo (subsidiaria) solo se usa cuando la principal no se puede aplicar.
- Art. 6Cuando hablamos de delito, nos referimos a una acción que cumple con cuatro características. Primero, debe estar descrita exactamente en la ley como algo prohibido (eso es "típica"). Segundo, tiene que ir contra las reglas del derecho ("antijurídica"). Tercero, la persona que lo hizo pudo haber actuado de otra forma y es responsable ("culpable"). Por último, debe merecer un castigo ("punible"). Si falta alguna de estas, no se considera delito.
- Art. 7Este artículo dice que los delitos se pueden cometer de dos formas: haciendo algo (como robar) o dejando de hacer algo que debías hacer (como no pagar alimentos). Si ocurre un daño que se podía evitar, la ley puede culpar a quien no hizo nada para impedirlo, siempre y cuando tuviera la obligación legal de actuar. Esa obligación puede venir de una ley, de un contrato que firmaste o porque tus acciones pasadas te obligaban a evitar el problema. En pocas palabras, si tenías el deber de evitar un daño y no hiciste nada, eres responsable como si lo hubieras causado directamente.
- Art. 8Los delitos pueden ser de varios tipos según cómo se cometan: **Dolosos:** son cuando haces algo sabiendo que es ilegal o que puede causar un daño, y quieres que ese daño ocurra o al menos lo aceptas. **Culposos:** son cuando causa un daño por accidente, porque no tomaste las precauciones necesarias que cualquier persona cuidadosa debería haber tomado en esa situación. **Instantáneos:** se consuman en el mismo momento en que sucede todo. Si hay varias víctimas distintas en acciones seguidas (por ejemplo, robas a varias personas una tras otra), se considera un solo evento si el tipo de delito lo permite. **Permanentes:** el delito se mantiene en el tiempo, como cuando secuestras a alguien y lo tienes encerrado por días. **Continuados:** cuando tienes la misma intención de delinquir, haces varias acciones contra la misma persona y rompes la misma ley, como robarle poquito a poquito a tu vecino.
- Art. 9Este artículo dice que hay ciertos delitos que se consideran muy graves, sin importar las circunstancias. Entre ellos están los accidentes graves causados por conductores ebrios o imprudentes, los delitos como rebelión y sedición (levantarse contra el gobierno), la corrupción de policías, el abuso de autoridad, el robo de dinero público (peculado), y el transporte ilegal de pasajeros. También se incluyen el encubrir a un delincuente, mentir en un juicio (falso testimonio), falsificar documentos, la delincuencia organizada y los delitos contra menores, como la pornografía infantil o el tráfico de niños. Finalmente, se consideran graves los homicidios, feminicidios, transfeminicidios y secuestros de menores.
- Art. 10El artículo dice que intentar cometer un delito también se puede castigar, aunque no se logre. Esto pasa cuando una persona hace algo (o deja de hacer algo que debía) con la intención de cometer el delito, pero por razones que no dependen de ella no lo termina, siempre y cuando haya puesto en riesgo algún derecho protegido por la ley. Por ejemplo, si alguien dispara para matar pero la bala no le da a la persona, eso es una tentativa. Pero si esa misma persona, por su propia y libre decisión, deja de intentar el delito antes de que se consume, entonces solo se le castiga por las acciones que ya hizo si esas acciones son delito por sí mismas (como portar un arma sin permiso). En otras palabras, si te echas para atrás por tu cuenta, no te castigan por la tentativa, solo por lo que ya hayas hecho mal.
- Art. 11Este artículo explica que, cuando se comete un delito, hay dos tipos de personas que pueden ser responsables: los autores y los partícipes. Los autores son quienes planean el delito, ordenan que se haga, lo ejecutan directamente, tienen control sobre lo que pasa o se aprovechan de alguien que actúa sin saber lo que hace. Los partícipes son quienes convencen a otros para que cometan el delito, ayudan antes o durante el delito sin tener el control total, o auxilian después del delito si ya lo habían acordado antes.
- Art. 11 BisEste artículo dice que una empresa o asociación (persona jurídica) puede ser castigada por un delito en dos casos: primero, si sus jefes, dueños o representantes cometen el delito para beneficiar a la empresa, o si la empresa les dio los medios para hacerlo y además no tuvo controles internos para evitarlo. Segundo, si los empleados o subordinados cometen el delito para beneficiar a la empresa porque los jefes no los supervisaron ni vigilaron bien. Todo esto aplica aunque los dueños o jefes también puedan ir a la cárcel por su propia culpa. En otras palabras, si la empresa no pone orden y alguien comete un delito para ayudarla, tanto la empresa como las personas responsables pueden tener problemas con la ley.
- Art. 11 Quáter**Artículo 11 Quáter:** Las instituciones del gobierno (como dependencias estatales o municipales) no pueden ser castigadas como si fueran una empresa o negocio. Pero, si una persona en particular usa una institución pública para cometer un delito, esa persona sí va a recibir su castigo. También aplica para los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de una institución estatal o municipal para evitar su responsabilidad penal. **Artículo 11 Quinquies:** Las empresas o negocios (personas jurídicas) pueden recibir multas u otras sanciones si son declaradas culpables de ciertos delitos específicos. Entre esos delitos están: romper sellos oficiales, fraudes en los juicios, falsificar documentos, violar las reglas de construcción y desarrollo urbano, delitos contra los consumidores, contra la economía del campo, contra los derechos de los trabajadores, contra menores de edad o personas que no entienden lo que pasa (como por discapacidad), usar imágenes de menores para pornografía, discriminación, dañar el medio ambiente, atacar la flora y fauna silvestre, abuso de confianza, fraude, despojo (quitarle un terreno a alguien), dañar propiedades ajenas, soborno (cohecho), trata de personas, privar de la libertad a alguien, robo, y cualquier otro delito que la ley señale expresamente.
- Art. 11 TerEste artículo habla de los castigos que un juez puede ponerle a una empresa o asociación (personas jurídicas colectivas) cuando comete un delito. Estos castigos solo se aplican si son razonables y van acorde a lo que hizo la empresa. Las opciones incluyen suspender sus actividades por un tiempo, disolverla si solo se dedicaba a hacer cosas ilegales, quitar a los administradores y poner a alguien que el juez elija, o cerrar sus locales. También puede pagar una multa del doble de lo que le tocaría a una persona por el mismo delito, o incluso prohibirle que participe en contratos con el gobierno del Estado de México. Además, el juez puede nombrar a un interventor que vigile la empresa para proteger a los trabajadores o a los acreedores, y este interventor puede entrar a cualquier parte de la empresa y pedir información. Por último, aunque la empresa reciba un castigo, igual tiene que pagar por los daños que causó.
- Art. 12El artículo 12 dice que si tú provocas o le ordenas a alguien que cometa un delito, eres responsable de ese delito en específico. Pero no te echan la culpa de otros delitos que esa persona haya hecho por su cuenta, a menos que tú pudieras haberlos imaginado o anticipado de manera razonable. Por ejemplo, si le pides a alguien que robe una casa y además golpea al dueño, tú solo responderías por el robo, pero si era previsible que pudiera haber violencia, también te toca pagar por eso. En pocas palabras, respondes por lo que ordenaste y por lo que era lógico que pasara.
- Art. 13Si varias personas cometen un delito juntas y alguien sabe o debería haber sabido que había algo especial en el delito que lo hace más grave o más leve, eso aplica para todos los involucrados. Por ejemplo, si uno sabe que están robando de noche y eso lo hace más grave, cuenta para todos, aunque otros no lo supieran. Pero si lo especial es algo que solo tiene que ver con una persona, como que sea policía o familiar de la víctima, eso solo le afecta a esa persona, no a los demás.
- Art. 14Si un grupo de personas se pone de acuerdo para cometer un delito específico (por ejemplo, robar una casa) y durante el plan alguien comete otro delito distinto (como lastimar a alguien), todos los del grupo son responsables de ese nuevo delito, pero solo si se dan dos condiciones: la primera es que ese nuevo delito tenía que ser algo necesario para cumplir con el plan original o una forma de lograrlo; la segunda es que cualquier persona en el grupo debería haber pensado o anticipado que ese nuevo delito podía pasar. En otras palabras, no te hacen responsable de algo que no tuviera nada que ver con el plan o que no pudieras haber imaginado.
- Art. 15Este artículo dice que hay situaciones en las que una persona no comete un delito, aunque haya hecho algo que normalmente sería ilegal. Por ejemplo, si te obligan a hacer algo a la fuerza, sin que puedas evitarlo, o si actúas para defenderte a ti o a tu casa de un ataque real y peligroso, no te pueden castigar. También aplica si actúas para salvar un bien importante (como tu vida o la de alguien más) de un peligro que no provocaste, y causas un daño menor. Otra causa es si cometes un error del que no te podías dar cuenta, como pensar que algo es legal cuando no lo es. En estos casos, la ley dice que no hay delito ni responsabilidad penal.
- Art. 16El artículo 16 dice que una persona no puede ser considerada responsable de un delito si tiene algún problema grave que le impida entender que lo que hizo está mal. Esto aplica cuando sufre de locura permanente, un trastorno mental temporal que ocurrió sin querer, o es sordomudo y nunca recibió educación. En cualquiera de estos casos, la persona no tenía la capacidad de darse cuenta, antes o durante el delito, de que su acción o falta de acción era ilegal.
- Art. 17El artículo 17 dice que, si hay razones por las que alguien no cometió un delito o no puede ser culpado, el Ministerio Público (el que acusa) o el juez deben revisarlo por su cuenta, sin que nadie se los pida. No necesitas hacer nada para que ellos lo consideren; es su obligación checar si aplica.
- Art. 18Imagina que con una sola acción cometes varios delitos, como cuando le disparas a alguien y además rompes su vidrio; a eso se le llama concurso ideal. En cambio, si cometes varios delitos con diferentes acciones, como robar un día y golpear a alguien al otro, eso es concurso real. La ley distingue entre hacer todo de un jalón o hacerlo por separado.
- Art. 19Eres reincidente cuando cometes otro delito después de que un juez te haya dado una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar). Si esa sentencia la dio un juez en México o en el extranjero, solo cuenta si ese delito también está considerado como tal en las leyes mexicanas. Ya no eres considerado reincidente si pasó el mismo tiempo que se necesita para que la pena "prescriba" (caduque) desde que se dictó la sentencia o te dieron indulto. Tampoco se aplica si después un tribunal reconoce que eras inocente.
- Art. 20Si alguien comete un delito, y antes ya lo habían atrapado por otros dos delitos distintos, al cometer este tercero se le considera "delincuente habitual". Pero solo aplica si los tres delitos los cometió en un lapso de quince años o menos desde el primero. O sea, si pasan más de quince años entre el primer y el tercer delito, ya no cuenta como habitual.
- Art. 21Las reglas de este capítulo también aplican cuando alguien intente cometer el delito, pero no lo logre por completo. Sin embargo, no aplican para delitos contra el Estado, sin importar qué tan avanzado esté el intento. O sea, si cometiste un delito contra el gobierno, estas disposiciones no te protegen ni te benefician, aunque solo lo hayas intentado.
- Art. 22Este artículo del Código Penal del Estado de México enumera los castigos (penas) y las medidas de seguridad que un juez puede ordenar cuando alguien comete un delito. Las penas son: meter a la persona a la cárcel (prisión), pagar una multa, reparar el daño que causó a la víctima, hacer trabajo comunitario, perder su empleo o cargo público, perder ciertos derechos, publicar la sentencia, o que le quiten bienes que obtuvo de manera ilegal. Las medidas de seguridad incluyen: encerrar a la persona en un lugar especial (confinamiento), prohibirle vivir o ir a ciertos lugares, que la autoridad lo vigile, darle tratamiento si no es responsable de sus actos (inimputables), llamarle la atención (amonestación), dar una garantía de que no va a ofender, o darle algún otro tipo de tratamiento.
- Art. 23El artículo 23 dice que la prisión es cuando te quitan la libertad, es decir, te encierran en la cárcel. El tiempo que puedes estar preso va desde tres meses hasta setenta años, dependiendo de la gravedad de lo que hayas hecho. Además, la forma en que cumplas esa condena se rige por lo que dicen otras leyes específicas, como dónde te toca estar y qué derechos o reglas aplican durante tu estancia.
- Art. 24Si te declaran culpable de un delito, el juez te puede poner una multa. Esa multa se calcula por "días multa", que son entre 30 y 5,000 días. Cada "día multa" equivale a lo que ganas en un día completo (tu salario diario), pero nunca puede ser menos de un salario mínimo. Si no tienes dinero para pagar, puedes trabajar para la comunidad: por cada día de trabajo te perdonan un día multa. Si además no puedes trabajar por alguna incapacidad física, te quedas en tu casa o en un lugar fijado (confinamiento) y por cada día así te saldan un día multa.
- Art. 25Este artículo sirve para calcular las multas cuando no se tiene información exacta de cuánto gana una persona. La ley divide a las personas en cuatro grupos según su nivel de ingresos y poder adquisitivo. El primer grupo son trabajadores y profesionistas, que se considera ganan al menos dos veces y media el salario mínimo diario. El segundo son jefes y patrones, que ganan al menos cinco salarios mínimos diarios. El tercero son personas con más poder económico, que ganan al menos diez salarios mínimos; y el cuarto son los más ricos, que ganan al menos veinticinco salarios mínimos diarios. Esto es solo una base para empezar, pero si alguien demuestra que gana diferente, se toma su ingreso real.
- Art. 26Este artículo dice que cuando alguien comete un delito, tiene la obligación de reparar el daño que causó a la víctima. La reparación debe ser completa, justa y proporcional al daño, y puede incluir varias cosas. Por ejemplo, devolver las cosas como estaban antes del delito o regresar lo que se robó, aunque ya esté en manos de otra persona, y pagar por los daños materiales o morales, como tratamientos médicos o psicológicos. En delitos graves como violencia familiar, violencia de género o feminicidio, también se puede ordenar una disculpa pública y pagar por afectaciones en el trabajo, la escuela o la salud mental de la víctima. Además, si la víctima no puede trabajar por el delito, el responsable debe cubrir sus gastos básicos y los de sus hijos, hasta que la autoridad decida que ya no es necesario.
- Art. 27Cuando alguien comete un delito, el juez está obligado a ordenar que repare el daño que causó, aunque la víctima no lo pida. Esto significa que el culpable debe pagar o hacer algo para compensar el perjuicio. Pero si quien debe pagar no es el delincuente, sino otra persona (como un patrón o una empresa), entonces eso ya no es parte del delito, sino un asunto de responsabilidad civil, como una deuda.
- Art. 28Si alguien de los que menciona el artículo 16 causa un daño, tiene la obligación de pagar por repararlo, tal como dice este capítulo. Si esa persona no tiene dinero para pagar, entonces quien tenga la patria potestad, tutela o guarda de ella (como papás, tutores o cuidadores) tiene que hacerse responsable y cubrir el daño.
- Art. 29Cuando alguien comete un delito y es sentenciado, tiene que pagar por los daños que causó, y esto se considera una multa pública, no un asunto solo entre particulares. El Ministerio Público (el fiscal) está obligado a demostrar que esos daños existen y cuánto valen, y debe pedir que se paguen completos. Pero la víctima también puede pedir directamente esa reparación si quiere, según lo que diga el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si la persona que se siente afectada no logra que le paguen en el juicio penal (porque terminó el caso sin condena o el fiscal no presentó cargos), entonces puede demandar por la vía civil, es decir, en un juicio aparte sobre asuntos entre particulares.
- Art. 30Si alguien resulta herido o es víctima de violación y no hay pruebas claras del daño, el juez usará como base para la indemnización el doble de lo que marca la Ley Federal del Trabajo, junto con el salario mínimo más alto del estado. En caso de homicidio, la indemnización será de 2 mil 190 días del salario mínimo más alto de tu estado. Si el delito es feminicidio o alguno de los anteriores (como lesiones o violación) y ocurre en transporte público, vehículos oficiales o escolares, la indemnización se triplica. Pero si son lesiones u homicidio por accidentes de estos vehículos, y no hay pruebas del daño, el juez usará la tabla normal de la Ley Federal del Trabajo, sin duplicarla ni triplicarla.
- Art. 31Cuando alguien comete un delito que daña el medio ambiente, lo que se busca es reparar ese daño. Pero esa reparación no es para una persona en particular, sino que se hace a favor de toda la comunidad y de un fondo especial que maneja el gobierno, según lo que diga la ley ambiental correspondiente. Para que un juez pueda decidir cuánto fue el daño, necesita un dictamen técnico. Ese dictamen lo emite la autoridad estatal encargada del medio ambiente, y en él se explican con números y datos claros los daños que se causaron.
- Art. 31 BisSi alguien maltrata o es cruel con un animal, tiene que pagar todos los gastos que se generen por cuidar al animal, como su comida, hospedaje, atención del veterinario, medicinas, cirugías, terapias para corregir su comportamiento o incluso cubrir los costos por su muerte. En el caso de perros o gatos que viven en la calle, que están abandonados o que son agresivos (ferales), y alguien los maltrata, el dinero de la reparación no se le da a una persona, sino que se entrega a la comunidad y a un fondo especial que la ley indica para ayudar a otros animales.
- Art. 32Cuando alguien comete un delito y causa un daño, la ley dice quién tiene derecho a que le paguen o le reparen ese daño. Primero que nada, la persona que sufrió el delito directamente (la víctima) tiene el primer derecho. Si ella no puede o no está, le sigue la persona ofendida, que sería alguien cercano que también haya salido afectada. Después vienen los que dependían económicamente de la víctima, como sus hijos o pareja que vivían de su dinero. Más atrás siguen sus hijos, pareja (esposo/a o concubinario/a), luego sus padres o abuelos, después sus herederos legales y, por último, el gobierno a través de la institución que ayuda a víctimas de delitos.
- Art. 33Este artículo dice quiénes tienen que pagar por los daños que cause otra persona. Por ejemplo, los papás son responsables de los delitos que cometan sus hijos cuando viven con ellos. También los tutores o cuidadores responden por los delitos de las personas que tienen bajo su cuidado, como adultos mayores o personas con discapacidad. Los dueños de escuelas o talleres pagan por delitos que cometan sus alumnos o aprendices mientras están a su cargo. Igual, las empresas o patrones son responsables de los delitos que cometan sus trabajadores durante el horario laboral.
- Art. 34Si varias personas cometen un delito juntas, todas deben pagar el daño que causaron, aunque una sola pueda cubrir todo el monto. Eso significa que la víctima puede cobrarle a cualquiera de ellas el total, sin esperar a que cada una pague su parte. Después, quien pagó todo puede reclamar a los demás lo que les toca, pero eso ya es un asunto entre ellos. En pocas palabras, todos responden por el dinero de la reparación, no nada más el que tuvo la culpa principal.
- Art. 35Si alguien es condenado por un delito, primero tiene que pagar los daños que causó a la víctima. Si hay varias personas afectadas, el dinero se reparte de manera justa entre ellas según el daño que sufrió cada una. Solo después de haber pagado completo ese dinero por los daños, se puede cobrar la multa que le impuso el juez. Esto quiere decir que reparar el daño a la víctima es más importante que pagar la multa al gobierno.
- Art. 36Si alguien te debe una reparación por un daño que sufriste y no la pides dentro de los 30 días después de que te lo notifiquen, ese dinero se va a usar para mejorar la impartición de justicia. Es decir, si no reclamas a tiempo, pierdes el derecho a recibir ese pago y el dinero se destina a cosas como juzgados o servicios legales. El "requerido" significa que te avisaron oficialmente que puedes cobrar. Así que ponte pilas y reclama antes de que se cumpla el mes, o si no, ya no podrás hacer nada.
- Art. 37Si alguien que está siendo acusado de un delito se esconde o huye para no enfrentar a la justicia, el dinero o bienes que haya dejado como garantía para pagar los daños que causó se le entregan a la víctima o a sus familiares. Esto pasa apenas el juez ordene que vuelvan a detener al acusado o que le cancelen su libertad condicional. En otras palabras, si el responsable se va a esconder, la parte afectada no tiene que esperar hasta el final del juicio para recibir la reparación.
- Art. 38Si alguien comete un delito usando objetos que son legales (como una herramienta o un auto) y esos objetos son de su propiedad o de alguien que tiene que pagar por el daño, el Ministerio Público o un juez pueden asegurarlos, es decir, quitarlos temporalmente. Esto lo hacen para garantizar que se pague la reparación del daño a la víctima. Solo se devolverán los objetos si el dueño da una garantía (como un depósito o un aval) que cubra ese pago. Hay una excepción importante: los autos particulares no se pueden asegurar ni llevarse al corralón, a menos que estén involucrados en delitos graves donde la ley exige prisión automática, o si son vehículos de transporte público.
- Art. 39El trabajo en favor de la comunidad es cuando una persona que cometió un delito tiene que realizar servicios sin que le paguen. Se hace generalmente en escuelas públicas, centros de asistencia social como albergues o asilos, o en instituciones privadas que ayudan a otros. Esto se debe hacer en horarios distintos a su trabajo normal, sin pasarse del tiempo extra permitido por la ley laboral. Además, no debe ser algo humillante para la persona que lo cumple, y siempre estará supervisado por la autoridad encargada.
- Art. 40El artículo 40 habla sobre los castigos que quitan o suspenden un trabajo, cargo público o comisión. Estos castigos son de dos tipos: uno que llega automáticamente como parte de otra condena (por ejemplo, si te sentencian a prisión, también pierdes tu empleo público de manera obligada), y otro que se da por sí solo, sin necesidad de otra pena. En el primer caso, la suspensión o prohibición dura exactamente lo mismo que la otra condena, a menos que la ley diga otra cosa. En el segundo, si te dan prisión, la suspensión empieza hasta que termines de cumplirla; pero si no hay cárcel de por medio, comienza desde que la sentencia queda firme, es decir, cuando ya no puedes apelar.
- Art. 41Cuando te condenan a la cárcel, no puedes tener ningún puesto de trabajo público ni privado, aunque te dejen libre con la condena suspendida. Esto quiere decir que, si ya trabajabas en algún lugar, dejas de hacerlo desde el momento en que te sentencian. Además, no puedes ocupar ningún cargo ni comisión mientras estés cumpliendo tu pena. Es como si la ley te quitara temporalmente el derecho a trabajar en cualquier empleo.
- Art. 42Si cometes un delito usando tu puesto de trabajo o autoridad, te van a quitar ese empleo o cargo como castigo. Esto pasa aunque la ley no tenga una regla especial que lo exija. La destitución es forzosa cuando el delito está relacionado con lo que haces en tu chamba. Es una pena que siempre se aplica aparte de otras, no como extra. Así que si te aprovechas de tu puesto para delinquir, pierdes el trabajo.
- Art. 43El artículo 43 dice que hay dos formas en que una persona puede perder temporalmente sus derechos (como votar o tener ciertos cargos). La primera es cuando esa pérdida viene automáticamente junto con otro castigo, como ir a la cárcel, y dura el mismo tiempo que ese castigo. La segunda es cuando la pérdida de derechos se aplica por sí sola, como un castigo independiente. Si te dan este castigo junto con la cárcel, empezará a contar desde que termines de cumplir la condena de prisión; si no hay cárcel de por medio, empezará desde que la sentencia sea definitiva (es decir, cuando ya no puedas apelar).
- Art. 44Si vas a la cárcel, durante ese tiempo pierdes el derecho a votar o ser votado. También dejas de poder ser tutor de alguien (el que cuida a un menor o incapaz), curador (quien cuida los bienes de alguien), apoderado (el que actúa en nombre de otro), defensor (abogado), albacea (el que cumple la voluntad de un difunto), perito (experto que opina en un juicio), interventor de quiebra (el que administra una empresa quebrada), árbitro (quien resuelve pleitos) o representante de personas ausentes. Cuando termines tu condena o la causa que te quitó esos derechos, los recuperas automáticamente, sin necesidad de que un juez lo declare.
- Art. 45Si alguien comete un delito junto con una persona que está bajo su cuidado (como un hijo o alguien que tiene bajo tutela), o si le hace un daño a esa persona, entonces va a perder para siempre el derecho de cuidarla o tomar decisiones por ella. Esto aplica cuando la persona cuidada es un menor o alguien que no puede valerse por sí mismo legalmente. Básicamente, si abusas de tu poder como cuidador para cometer un delito, te quitan ese poder de por vida.
- Art. 46El artículo dice que, si un juez lo ordena, una sentencia (la decisión final de un juicio) se puede publicar completa o en partes en hasta dos periódicos de los más leídos de la ciudad. El juez decide en qué periódicos y cómo se publica. Quien pida la publicación (el culpable, la víctima o el gobierno) debe pagarla, pero solo si el juez lo autoriza. Si el acusado fue declarado inocente o el delito no existió, él también puede pedir que se publique para limpiar su nombre. Y si el delito se cometió usando un periódico, la sentencia debe publicarse en ese mismo medio, con las mismas letras, colores y lugar donde salió la noticia del delito.
- Art. 47El decomiso es cuando el gobierno te quita los bienes que conseguiste de manera ilegal, como casas o carros, y ya no los puedes recuperar. Eso pasa si te enriqueciste sin justificación legal. El dinero que se obtenga de vender lo decomisado se reparte parejito entre las autoridades que investigan y las que imparten justicia. En pocas palabras, te quedas sin lo que ganaste mal y ese dinero se usa para mejorar el sistema de justicia.
- Art. 48El decomiso significa que si cometes un delito, el gobierno te quita las cosas que usaste para cometerlo, las que tenías por haberlo hecho o las que fueron parte del delito. Si son cosas que solo se usan para actividades ilegales, te quitan todas sin excepción. Pero si son cosas normales (como un coche o una herramienta), solo te las quitan si el delito fue a propósito (doloso), a menos que la ley diga otra cosa. Los bienes que te quiten se reparten entre las autoridades que investigan y las que juzgan.
- Art. 49El confinamiento es cuando te obligan a vivir en un lugar específico y no puedes salir de ahí. Un juez decide dónde vas a estar y por cuánto tiempo, pero eso no puede pasar de cinco años. El juez tiene que buscar un equilibrio entre lo que necesita la sociedad para estar tranquila y lo que tú necesitas como persona.
- Art. 50La prohibición de ir a un lugar solo aplica al sitio donde cometiste el delito o donde vive la persona que afectaste o su familia. Un juez es quien decide esto en la sentencia y también señala por cuánto tiempo dura, pero no puede ser más de cinco años, a menos que otra ley diga otra cosa. Esto significa que si cometes un delito, no puedes regresar al lugar donde pasó o donde vive la víctima por el tiempo que el juez ordene, máximo cinco años.
- Art. 51La autoridad te puede vigilar de dos formas después de que cometes un delito. La primera es cuando la ley ya dice exactamente que tienes que ser vigilado, y el juez pone en la sentencia por cuánto tiempo. La segunda es cuando te declaran culpable de robos, lesiones o asesinatos hechos a propósito, o si ya eres reincidente (vuelves a delinquir) o lo haces seguido; ahí la autoridad puede decidir vigilarte por hasta cinco años, empezando desde que termines tu condena en la cárcel.
- Art. 52Si una persona comete un delito pero no puede ser considerada responsable porque tiene una enfermedad mental o no entiende lo que hace (eso es "inimputabilidad"), un doctor especialista lo va a evaluar. Después de esa evaluación, un juez va a declarar que esa persona necesita protección legal ("estado de interdicción") y será internada en un hospital psiquiátrico o centro especial. Ahí recibirá tratamiento médico por el tiempo que sea necesario, siempre vigilado por las autoridades. No es un castigo, sino una medida para cuidar a la persona y a la sociedad.
- Art. 53Si un juez lo considera seguro, las personas con problemas mentales o sordomudas que no sean peligrosas pueden quedar al cuidado de sus familiares o responsables. Esas personas deberán vigilarlas y darles el tratamiento que necesiten. Antes de eso, el juez pedirá ciertas garantías, como un depósito o una promesa, para asegurarse de que todo salga bien. Esto aplica solo si la persona no representa un riesgo para nadie.
- Art. 54Si te imponen una medida de tratamiento, esta no puede durar más tiempo que la condena de cárcel que te hubieran dado por el mismo delito. Cuando se cumpla ese plazo, si la autoridad a cargo del tratamiento cree que todavía lo necesitas o no tienes familiares dispuestos a recibirte, te mandarán con las autoridades de salud. Ellas decidirán qué hacer contigo, siguiendo sus propias reglas.
- Art. 55La amonestación es un llamado de atención que te hace el juez cuando ya te declararon culpable de un delito. En esa llamada de atención, el juez te explica bien las consecuencias de lo que hiciste, te pide que te portes bien de ahora en adelante y te advierte qué castigos más severos te pueden caer si vuelves a cometer otro delito. El juez decide si te lo dice en privado o enfrente de otras personas. Esta advertencia se tiene que hacer en todas las sentencias donde te declaren culpable.
- Art. 56El artículo 56 habla sobre una especie de "fianza de buena conducta" que un juez puede pedirle a alguien que ya fue condenado, para que no vuelva a hacerle daño a la víctima. Si esa persona causa otro daño, esa fianza se usa para pagar los gastos de la justicia en el nuevo juicio que le abran. Si pasan tres años después de la sentencia y el condenado no ha vuelto a ofender, el juez debe ordenar que le devuelvan esa garantía, ya sea por iniciativa propia o porque alguien lo pida. En caso de que el sentenciado no tenga dinero para dar la fianza, el juez puede cambiarla por vigilancia de la autoridad por máximo tres años.
- Art. 56 BisEl tratamiento es como una terapia obligatoria que buscan ayudar a la persona que cometió un delito, usando psicólogos, psiquiatras o cursos de reeducación, siempre tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Este tratamiento se aplica por dos razones: primero, cuando la ley dice claramente que debe darse, y segundo, cuando el juez decide darlo a quienes lastimaron a alguien, violaron o mataron a propósito. Además, el tratamiento no puede durar más tiempo que la condena de cárcel que le pusieron a la persona.
- Art. 57Cuando un juez te va a sentenciar por cometer un delito, no puede ponerte cualquier castigo a lo loco. Primero tiene que fijarse en los límites que ya están escritos en el código penal y luego tomar en cuenta varias cosas para decidir si te toca una pena más leve o más dura. El juez analiza cómo cometiste el delito, si usaste violencia o algún arma, qué tanto daño le hiciste a la víctima, y en qué lugar y momento pasó todo. También revisa tu historia personal: si es tu primera vez, si has reincidido, tu edad, tu nivel de estudios, tu situación económica y hasta tus motivos para haberlo hecho. Si eres de un grupo indígena, el juez debe considerar tus costumbres al momento de sentenciarte. Y si la víctima sufrió el delito por su raza, género, edad, discapacidad, religión o cualquier otra condición, eso también se toma en cuenta para aumentar el castigo. En el caso de accidentes o delitos sin mala intención (culposos), se revisa si pudiste haber evitado el daño, si tuviste tiempo para prevenir el accidente, qué tan cuidadoso debías ser por tu trabajo y cómo estaba el ambiente o las herramientas que usabas.
- Art. 58Si una persona comete un delito por primera vez, tiene poca educación, es muy pobre y no representa un gran peligro para la sociedad, el juez puede reducirle la condena hasta la mitad de lo que le tocaría normalmente en la sentencia. Pero esta reducción no aplica en delitos graves como lastimar a un niño, asesinato intencional, violación o robo que cause la muerte. Tampoco aplica si el delito lo comete alguien que tiene la custodia o es familiar de la víctima menor de edad.
- Art. 59Si alguien intentó cometer un delito pero no lo logró, igual le toca castigo, aunque menos fuerte. La ley dice que si el delito "consumado" (es decir, el que sí se completó) tiene cierta pena, al que solo lo intentó le toca entre una y dos terceras partes de esa pena. Por ejemplo, si por robar te tocan 9 años de cárcel, por intentarlo sin éxito podrían ser entre 3 y 6 años. Esto aplica aunque el delito no se haya realizado del todo.
- Art. 60Este artículo habla de los castigos por cometer delitos sin mala intención, como cuando alguien causa un accidente por descuido o por no seguir las reglas de su trabajo. Si el delito se cometió por no respetar las normas de una profesión o actividad, la persona puede ir a la cárcel de seis meses a diez años, pagar una multa de 30 a 90 días de salario, y perder su derecho a trabajar en ese oficio hasta por cinco años o para siempre. Si el delito pasa manejando un coche y el conductor está borracho o drogado, además del castigo anterior, le suman de seis meses a un año de prisión y una multa de 30 a 100 días de salario, y le quitan la licencia por un año o para siempre. Cuando quien comete el delito es un chofer de transporte público (como camiones o taxis) y está borracho o drogado, pero sin matar a nadie, el castigo extra es de dos a cuatro años de cárcel y una multa de 30 a 200 días de salario, y si reincide, le quitan la licencia para siempre.
- Art. 61Si manejas un camión, combi o autobús de pasajeros, de personal o escolar y por accidente (sin intención) provocas la muerte de alguien, te pueden meter a la cárcel de 3 a 12 años, pagar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo y quitarte la licencia de manejar de 3 a 12 años, o incluso para siempre. Si te vuelve a pasar, perderás la licencia definitivamente. El delito se considera más grave si manejas borracho, drogado, abandonas a la víctima sin ayudarla, o si causas lesiones graves a más de 3 personas o matas a 2 o más. Si solo manejas borracho o drogado (sin matar a nadie), la condena extra es de 6 meses a 1 año de cárcel y una multa. Para los choferes de transporte público que cometen otro delito en esas condiciones, la pena extra es de 2 a 4 años de cárcel y una multa más alta, además de perder la licencia.
- Art. 62El artículo dice que, si cometes un delito sin intención (culposo), solo te van a cobrar una multa, no te meterán a la cárcel, pero igual tendrás que pagar por los daños que causaste. Para que te investiguen, la persona afectada tiene que presentar una queja, a menos que estuvieras borracho o drogado. Esto aplica solo si tus acciones causaron lesiones específicas, como las que mencionan otros artículos. Si el accidente fue manejando un vehículo, el Ministerio Público puede decidir si te persigue o no, según las reglas que existan.
- Art. 63Si por accidente y manejando lastimas o causas la muerte de tu esposa, esposo, pareja, papás, abuelos, hijos, nietos, hermanos, o parientes políticos hasta cierto límite, no te van a sancionar. Eso aplica solo si los ibas llevando en el auto y fue por descuido, sin intención. Pero ojo: la ley solo quita el castigo para ese caso especial; no significa que esté bien causar daño.
- Art. 64Este artículo habla de dos tipos de errores que una persona puede cometer al cometer un delito. Si el error se pudo evitar con un poco de cuidado (error vencible) y es de los que menciona el artículo 15, entonces el castigo será el mismo que el de un delito por accidente o descuido, siempre y cuando el delito pueda cometerse así. Pero si el error que se pudo evitar es de otro tipo, la pena se reduce a una tercera parte de lo que le tocaría al delito completo. En pocas palabras, si te equivocaste pero pudiste haberlo evitado, te castigan como si fuera un accidente, y en algunos casos la condena es mucho más leve.
- Art. 65El artículo 65 dice que ciertos delitos, como el homicidio simple o las lesiones, se castigan aunque no hayas tenido la intención de cometerlos, es decir, por accidente o descuido. Esto aplica solo cuando la persona actúa sin malicia, pero causa el daño por no tener cuidado. Por ejemplo, si matas a alguien sin querer mientras manejas distraído, te pueden sancionar por homicidio culposo. También aplica para cosas como abandonar a una persona que no puede valerse por sí misma, entrar a una casa ajena sin permiso o dañar propiedad de otros sin intención. En pocas palabras, el artículo enumera varios delitos que se castigan aunque no los hayas planeado, solo por haber sido descuidado.
- Art. 66Si te defiendes de alguien o de un peligro, pero te pasas de la raya (por ejemplo, porque el daño que ibas a recibir era chico o podías arreglarlo sin violencia, o usaste una fuerza más fuerte de la necesaria), te puede caer una condena. La pena va de 6 meses a 7 años de cárcel y una multa de 30 a 90 días de salario. Pero ojo: aunque te castiguen, nunca te toparán más de dos terceras partes de lo que le tocaría al delito del que te estabas defendiendo.
- Art. 67Este artículo habla de cuando una persona comete un delito, pero no está completamente "en sus cabales" al momento de hacerlo. Si el juez determina que su capacidad para entender que estaba mal lo que hacía estaba muy reducida, pero no completamente anulada, entonces no se le aplica la pena completa. En lugar de eso, la condena se reduce: se le da entre un tercio y dos tercios de la pena máxima que marca la ley para ese delito. Por ejemplo, si por robar te tocan 9 años de cárcel, con esta regla te podrían tocar de 3 a 6 años. Esto aplica solo para casos donde la persona sí tiene alguna responsabilidad, pero menor de lo normal.
- Art. 68Si cometiste varios delitos, como robo y fraude, el juez te va a castigar con la pena más alta de todos ellos, pero la puede aumentar hasta juntar las penas de cada delito. Sin embargo, el total del tiempo en la cárcel no puede pasar de 70 años. O sea, aunque los delitos sumen más, máximo te tocan 70 años de prisión.
- Art. 69El artículo 69 dice que si alguien ya ha cometido delitos antes (eso es reincidencia) o lo hace seguido (habitualidad), el juez lo va a considerar para decidir qué tan fuerte es su castigo y si le da beneficios como salir antes de la cárcel o cambiar la prisión por otra cosa. Pero hay una lista de delitos graves donde no se puede dar ningún beneficio ni cambiar la cárcel, aunque sea la primera vez que la persona comete un delito. Esa lista incluye, por ejemplo, robo con violencia, robo de carro, robo a una casa habitada, abuso sexual, violación, feminicidio y delitos sexuales contra menores o personas que no pueden defenderse. También dice que cuando el delito se cometió por violencia de género, no importa si es primera vez que la persona delinque, igual no hay beneficios ni sustitutos de la pena.
- Art. 70Si un juez te sentenció a la cárcel, dependiendo de los años que tengas que pasar, él puede cambiarte la condena por otras opciones. Por ejemplo, si tu sentencia es de menos de 4 años, puedes pagar una multa en lugar de ir a prisión. Si es de 5 años o menos, puedes llevar un tratamiento especial en libertad o una "semilibertad", que significa que unas horas estás libre (para trabajar o estudiar) y otras encerrado en un lugar especial. También puedes hacer trabajo comunitario (como limpiar parques o ayudar en algo público) en vez de estar en la cárcel, siempre que tu condena no pase de 5 años. Y si tu sentencia es de hasta 6 años, te pueden dejar libre pero con un brazalete o aparato que rastree dónde andas.
- Art. 70 bisEl artículo 70 bis dice que una persona que fue sentenciada a la cárcel puede pedir que le cambien esa pena por otra medida (como libertad condicional o trabajo comunitario), pero solo si cumple todos estos requisitos: 1. Que sea su primera condena por un delito grave que se investiga de oficio (es decir, que no necesita que alguien lo denuncie). 2. Que haya tenido buena conducta antes de cometer el delito. 3. Que no se haya escondido de la justicia durante el juicio. 4. Que ya haya pagado los daños que causó y la multa correspondiente. 5. En ciertos casos, que tenga a alguien de confianza que se comprometa a que cumplirá con lo que le pongan en lugar de la cárcel. 6. Que pida este beneficio dentro de los 30 días después de que la sentencia quede firme (si está libre, el juez puede darle 30 días más; si está preso, puede pedirlo antes de terminar su condena). Además, si el delito es robo con violencia, solo aplica si lo robado no supera 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no causó lesiones graves. También debe comprobar que tiene trabajo, oficio o estudios, apoyo de su familia o de la sociedad, que no tiene otros procesos pendientes, que tiene un lugar para vivir y trabajar, y que acepta no salir del área que el juez le asigne ni contactar a la víctima o testigos. Si después comete otro delito grave, el juez le quita el beneficio y lo manda a la cárcel.
- Art. 71Este artículo dice que un juez puede suspender la cárcel, pero solo si la condena es de 5 años o menos y se cumplen ciertas condiciones. La persona no debe haber sido sentenciada antes por un delito grave (doloso) que se persiga de oficio, debe haber tenido buena conducta antes del delito, tener un modo honesto de vivir y no haberse escapado de la justicia durante el proceso. También tiene que pagar los daños que causó y la multa. Por último, este beneficio no aplica en delitos de violencia de género.
- Art. 72Si un juez te dio el beneficio de la suspensión de la condena, tienes que cumplir con estas reglas: presentarte cuando la autoridad te llame, portarte bien durante todo ese tiempo y tener un trabajo legal. También debes ir a firmar cada mes ante quien te vigila, no cambiar de casa sin permiso y no molestar a la víctima ni a su familia. Además, tienes que comprobar que ya pagaste los daños y la multa, y conseguir a alguien conocido que firme como tu fiador para asegurar que cumplirás con todo.
- Art. 73Cuando un juez te suspende la pena —es decir, te perdona la cárcel siempre y cuando cumplas ciertas reglas— esta suspensión dura el mismo tiempo que la condena que te dieron. Si durante ese plazo no cometes otro delito grave (doloso, que es a propósito) y te sale sentencia condenatoria, la pena se considera cumplida y todo queda saldado. Pero si vuelves a delinquir o no cumples con tus obligaciones (como pagar la multa o no acercarte a alguien), el juez puede revocar la suspensión y mandarte a la cárcel, o darte una advertencia. Al momento de darte la suspensión, el juez te debe explicar claramente cuáles son tus obligaciones y qué pasa si las incumples, y eso se anota en un acta; aunque si por error no se levanta el acta, igual te pueden aplicar lo que dice este artículo.
- Art. 73 bisSi una persona fue sentenciada a prisión pero el juez no dijo nada sobre si podía cambiarse la cárcel por otro castigo, esa persona puede pedirle al juez que lo revise, pero solo después de que la sentencia sea definitiva (ya no se pueda apelar). Para eso, tiene que demostrar que antes de la sentencia ya cumplía con los requisitos para obtener ese beneficio. Por ejemplo, puede pedir trabajar en vez de estar encerrado: las jornadas de trabajo comunitario son servicios sin paga, normalmente en escuelas o instituciones de ayuda. El sentenciado debe comprobar que hizo al menos tres jornadas por semana, de dos horas cada una, en horarios que sí pueda cumplir, según el programa de la institución donde trabaje.
- Art. 74Si dejas de cumplir cualquiera de las obligaciones que te puso el juez (como pagar la reparación del daño o no volver a delinquir), te pueden cancelar la suspensión condicional de la pena. Esto significa que el beneficio de no ir a la cárcel se echa para atrás y tendrías que cumplir tu condena original en prisión. La revocación es cuando te quitan ese beneficio por no portarte bien. En corto, si no cumples lo pactado, pierdes la oportunidad de estar libre.
- Art. 75Si una persona recibe una suspensión condicional (es decir, se le permite no ir a la cárcel mientras cumpla ciertas reglas), tiene que dar una fianza (un dinero o garantía) al juez para asegurar que va a cumplir. El juez decide cuánto debe ser esa fianza según lo que el acusado pueda pagar, la gravedad del delito y cómo ocurrió. Como alternativa, en lugar de pagar la fianza completa, el acusado puede hacer trabajo comunitario para cubrir parte o todo el monto.
- Art. 76Cuando a una persona condenada se le da la oportunidad de no ir a la cárcel, pero con ciertas condiciones (suspensión condicional), las autoridades deben explicarle claramente cuáles son sus obligaciones, como está establecido en el artículo 73. Todo esto se tiene que anotar por escrito en un documento oficial. Pero si por alguna razón no se hace ese documento, eso no evita que, si la persona no cumple, se le apliquen las consecuencias que menciona el artículo 74. En otras palabras, aunque no te avisen por escrito, igual te pueden castigar si no respetas las reglas.
- Art. 77El beneficiado es la persona a la que le dieron una suspensión de la condena, es decir, no va a la cárcel pero debe cumplir ciertas reglas. Durante el tiempo que dure esa suspensión, tiene que cumplir con las otras condiciones que marca la Ley Nacional de Ejecución Penal, como presentarse periódicamente o no cometer otro delito. Básicamente, no basta con solo estar en libertad condicional, sino que debe seguir al pie de la letra todo lo que esa ley le ordene.
- Art. 78Si alguien fue condenado pero el juez decidió suspenderle la pena, esto significa que no va a la cárcel por un tiempo, siempre y cuando cumpla ciertas condiciones. Si durante ese tiempo la persona no comete otro delito, entonces la condena se cancela para siempre y ya no tiene que cumplir la cárcel. Pero si vuelve a delinquir, el juez ordenará que lo metan a la cárcel para cumplir la pena que le habían suspendido. En pocas palabras: pórtate bien durante el tiempo que te dieron y te libras; si no, vas a prisión.
- Art. 79El juez que dictó la sentencia puede sugerirle al juez encargado de cumplirla que perdone la cárcel, pero solo si se dan estos dos casos: primero, que la persona haya cometido el delito por una razón muy especial, o que el juez vea que no hace falta castigarlo por cómo son las cosas; segundo, que esa persona no sea peligrosa. Eso sí, aunque le perdonen la cárcel, sigue teniendo que pagar por el daño que causó.
- Art. 80El artículo 80 dice que cuando el tribunal de primera instancia emite una recomendación, tiene que ser revisada y aceptada por un tribunal de mayor jerarquía, que es el tribunal de alzada. En pocas palabras, no basta con que un juez decida algo; otro tribunal superior debe darle el visto bueno. Esto aplica en el capítulo sobre cómo se llevan a cabo las penas, es decir, las condenas que ya fueron dictadas.
- Art. 81El artículo 81 dice que la policía y los jueces del estado solo pueden aplicar las penas de cárcel o las que limitan tu libertad de la manera exacta que marca la ley. O sea, no pueden inventarse castigos ni formas raras de cumplirlos; todo debe hacerse como lo ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales y las reglas de ejecución de penas. Esto es para proteger tus derechos y que nadie te trate injustamente al momento de cumplir una condena.
- Art. 82El artículo 82 dice que si un juez te castiga quitándote el derecho a trabajar en algún cargo público, o te suspende o cancela algún otro derecho, tienes la obligación legal de cumplir esa pena. Si no lo haces y haces algo que vaya en contra de esa sanción, eso se considera otro delito, el de "quebrantamiento de pena". En otras palabras, si te inhabilitan para un empleo y te agarran trabajando en eso, te pueden acusar de un nuevo delito.
- Art. 83Para los casos del artículo 36, la multa y la reparación del daño se cobran a través de un proceso fiscal, como cuando pagas impuestos. En cualquier otro delito, la reparación del daño solo se exige si la víctima o afectado la pide, y se tramita según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 83 bisEste artículo dice que un reo puede salir de la cárcel antes de tiempo, pero con un localizador o brazalete electrónico para que las autoridades sepan dónde está todo el tiempo. Para obtener ese beneficio, la persona debe cumplir varios requisitos, como ser delincuente primario (es decir, que sea su primer delito), que la condena sea de entre 3 y 15 años, y que el robo con violencia no haya sido por más de 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular montos), sin haber causado lesiones graves. También tiene que pagar los daños a la víctima y la multa, tener un trabajo o seguir estudiando, contar con alguien responsable que lo supervise, y comprometerse a no salir de un área permitida ni contactar a la víctima o testigos. Si le cancelan este beneficio, ya no podrá obtenerlo nunca para ningún delito, y además no aplica para delitos de violencia de género.
- Art. 83 terEste artículo dice que un juez puede quitarte el beneficio de usar un localizador o brazalete en lugar de estar en la cárcel. Esto pasa en tres situaciones: primero, si te vinculan a un nuevo delito que tenga cárcel (pero si después te declaran inocente, te regresan el beneficio); segundo, si no cumples las reglas que te pusieron al darte el brazalete sin una razón válida; y tercero, si tu comportamiento no es el esperado en el programa de libertad anticipada.
- Art. 84Este artículo habla de que las condenas y castigos se cancelan por completo cuando ya los cumpliste, cuando te los cambiaron por otros más ligeros o cuando los sustituyeron. Por ejemplo, si te sentenciaron a 5 años de cárcel y ya los cumpliste, la condena se extingue y ya no hay ningún efecto legal pendiente. También aplica para las condenas que te hayan suspendido (como cuando te dan libertad condicional): se extinguen una vez que cumplas con todo lo que te pidieron, como presentarte cada cierto tiempo o pagar una multa, siempre y lo hagas en los plazos que te marcaron.
- Art. 85Nadie te puede juzgar dos veces por el mismo delito, aunque en el primer juicio te hayan declarado culpable o inocente. Si ya hay una sentencia sobre un caso, y después aparece otro proceso contra ti por los mismos hechos, el juez debe cerrar el segundo juicio sin que tú tengas que pedírselo. En caso de que existan dos sentencias distintas sobre lo mismo, la segunda no vale y se borran sus efectos. Esto evita que te persigan por lo que ya fue juzgado.
- Art. 86Si una nueva ley deja de considerar un delito como tal (por ejemplo, si antes robar era delito y luego la ley dice que ya no), el gobierno ya no puede castigar a nadie por ese delito. Si alguien está detenido o cumpliendo una condena por ese delito, tiene que salir libre de inmediato, y todo el juicio o la sentencia se anulan por completo. El Ministerio Público, el juez o la autoridad encargada deben aplicar esta nueva ley automáticamente, sin que nadie tenga que pedirlo.
- Art. 87Si se comprueba que la persona que recibió un tratamiento obligatorio ya no tiene las condiciones por las que se lo impusieron, entonces esa medida se da por terminada. En otras palabras, si el juez ordenó que alguien fuera a terapia o a un centro de rehabilitación, pero después se demuestra que esa persona ya no necesita el tratamiento, se cancela. Esto aplica solo si hay pruebas claras de que la situación de la persona cambió.
- Art. 88Si el acusado muere, ya no se le puede castigar por el delito, ni se cumple la condena que le hayan dado. La única cosa que no se pierde es que las autoridades pueden quedarse con las herramientas o cosas que se usaron para cometer el delito o que salieron de él. En pocas palabras, la muerte del acusado termina todo el proceso penal, menos el decomiso.
- Art. 89La amnistía es como un borrón y cuenta nueva para un delito: desaparecen las ganas del gobierno de castigarte y todas las consecuencias legales, como si nunca hubieras cometido el delito. Eso sí, si causaste un daño a alguien, todavía tienes la obligación de repararlo, por ejemplo, pagando los gastos médicos o devolviendo lo que tomaste. En pocas palabras, te perdonan el delito, pero no te exoneras de arreglar el mal que hiciste. No confundas amnistía con indulto, que es otro tema del que habla este capítulo.
- Art. 90El indulto es cuando el gobierno te perdona el cumplimiento de una condena firme (una sentencia que ya no se puede apelar), pero no borra todo: sigues obligado a pagar los daños que causaste y si vuelves a delinquir, ese delito anterior cuenta para que te consideren reincidente. Además, la persona indultada no puede vivir en el mismo lugar que la víctima, su esposo(a), papás o hijos durante el tiempo que originalmente duraba su condena; si lo hace, el indulto se cancela. Por último, en delitos de violencia de género el indulto no se permite.
- Art. 91Cuando alguien comete un delito que solo se castiga si la víctima presenta una queja formal (esto se llama "querella necesaria"), la víctima puede perdonar al responsable. Si lo perdona, el gobierno ya no puede seguir el proceso ni aplicar la cárcel. Una vez que el perdón se da y nadie se opone, ya no se puede echar para atrás. Pero hay una excepción importante: si el delito fue por violencia de género, el perdón no sirve, no se puede aceptar. El perdón lo puede dar la propia víctima o su representante legal, y si la víctima es menor de edad, un juez o el Ministerio Público debe consultar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes antes de aceptarlo. Si perdonas a una persona involucrada en el delito, el perdón también aplica para todos los demás cómplices o encubridores. Puedes otorgar el perdón en cualquier etapa del proceso, incluso después de que ya haya una sentencia firme; en ese caso, se hace ante un tribunal de apelación. Por último, si el delito requiere prisión preventiva automática o si el acusado huye de la justicia, el tiempo para que el delito "prescriba" (es decir, caduque la posibilidad de castigarlo) será igual a la pena máxima que le correspondería a ese delito.
- Art. 92Si un tribunal revisa un caso y declara que el acusado es inocente, las penas que esté cumpliendo se cancelan de inmediato. Si ya las terminó de cumplir, esa declaración de inocencia le da derecho a él o a sus familiares (herencia) a que oficialmente se reconozca que nunca fue culpable. Esto aplica aunque la persona ya haya fallecido. Básicamente, si se demuestra que eras inocente, se borra el castigo y se repara tu nombre.
- Art. 93La rehabilitación es el proceso que busca que una persona que fue sentenciada recupere sus derechos como ciudadano, por ejemplo, votar, ser votado, o ejercer derechos civiles y familiares que había perdido o que estaban suspendidos. Esto aplica si esos derechos se le quitaron como parte de su castigo. Básicamente, es como darle una segunda oportunidad para volver a tener esos derechos después de cumplir su condena.
- Art. 94Mira, el artículo 94 dice que ciertos delitos no se borran con el tiempo, ni aunque pasen muchos años. En México, la regla general es que si no se investiga o castiga un delito en cierto plazo, ya no se puede hacer nada, y eso se llama prescripción. Pero hay dos excepciones muy importantes: los delitos que tengan una pena máxima de 70 años o más, y aquellos cometidos contra mujeres, niñas, niños o adolescentes por violencia de género, siguen siendo perseguibles para siempre. En esos casos, la autoridad siempre puede investigar y castigar, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que ocurrieron.
- Art. 95La prescripción significa que, después de cierto tiempo que marca la ley, ya no se puede castigar a alguien por un delito. Solo cuenta el paso del tiempo, sin importar si el acusado hace algo o no para que eso pase. Incluso si el acusado no pide que se le aplique la prescripción, igual funciona: el Ministerio Público (los fiscales) y el juez están obligados a aplicarla por su cuenta, sin que nadie se los pida. Esto puede pasar en cualquier momento del juicio, sin importar en qué etapa esté el proceso.
- Art. 96El artículo 96 dice que hay un límite de tiempo para que el gobierno pueda investigar o castigar un delito, y ese plazo corre sin parar desde el día en que ocurrió el delito. Si el delito fue algo que pasó en un solo momento (como un robo), el tiempo comienza ese mismo día. Si fue un delito que duró un rato (como un secuestro), empieza cuando ya terminó. Si fue un delito que se hizo en varias partes o solo se intentó, el tiempo corre desde el último paso que se dio. En el caso de delitos contra niños, ese plazo no empieza hasta que la víctima cumpla 18 años.
- Art. 97Este artículo habla sobre cuándo ya no se puede castigar un delito, es decir, cuándo "prescribe". Para delitos que el gobierno persigue por sí mismo (sin necesidad de que alguien se queje), el tiempo para castigar es igual al promedio de la pena de cárcel que tocaría, pero nunca menos de tres años. Si el delito no tiene pena de prisión, solo tienes un año para perseguirlo. Pero si el delito es grave o el acusado se esconde de la justicia, entonces el tiempo para castigar es igual a la pena máxima que marca la ley para ese delito.
- Art. 98Si alguien comete varios delitos al mismo tiempo, cada delito cuenta por separado para saber cuándo se acaba el derecho de la autoridad para investigarlo o castigarlo. El tiempo para que prescriba, o sea, para que ya no se pueda hacer nada legalmente, se calcula de manera individual para cada uno de esos delitos. No importa que hayan pasado juntos; cada uno tiene su propio plazo según lo que marca la ley.
- Art. 99Si necesitas una sentencia firme (es decir, una decisión final de un juez) o un permiso de alguna autoridad para poder presentar una denuncia penal, el tiempo que tienes para denunciar no empieza a contar hasta que tengas eso en tus manos. Mientras no esté lista esa sentencia o declaración, el plazo legal para acusar a alguien sigue detenido. Una vez que tengas el requisito, entonces sí comienza a correr el tiempo para que actúes.
- Art. 100El plazo que tiene el gobierno para investigar un delito y llevarte a juicio se llama "prescripción". Ese plazo se reinicia cada vez que el Ministerio Público (los fiscales) hace algo en la investigación, como citarte a declarar o pedir pruebas. Si dejan de hacer movimientos, el plazo empieza a contar otra vez desde el día siguiente a la última acción que hicieron. Además, si entras en un programa de prueba (como la suspensión condicional del proceso) o firmas un acuerdo reparatorio (por ejemplo, pagar por el daño), el tiempo de la prescripción también se detiene mientras dure ese compromiso.
- Art. 101El artículo 101 dice que los plazos para que las sanciones dejen de aplicarse por el paso del tiempo son continuos, es decir, no se detienen ni se reinician. Si la condena es de prisión, ese plazo empieza a contar desde el día después de que el acusado se fugue o la quebrante. En cambio, si la sanción no es de cárcel, el plazo corre desde el día en que la sentencia ya no se pueda impugnar, o sea, cuando queda firme. Básicamente, define cuándo arranca el tiempo para que una multa o castigo ya no se pueda cobrar.
- Art. 102El artículo dice que si te condenan a prisión, esa condena tiene un límite de tiempo para que se cumpla. Ese límite es igual al tiempo que te tocó de cárcel más una cuarta parte extra, pero al menos deben pasar 5 años y como máximo 35. Por ejemplo, si te sentenciaron a 4 años, el límite para ejecutar la condena sería 5 años (porque no puede ser menos). Para otras sanciones que no sean cárcel, como multas, el plazo para que prescriban es de 5 años.
- Art. 103Si ya cumpliste una parte de tu condena en la cárcel, el tiempo que falta para que el delito "prescriba" (es decir, que ya no te puedan castigar) se calcula así: se toma el tiempo que te falta por purgar, y a eso se le suma una cuarta parte más. Por ejemplo, si te faltan 4 años, el plazo para que prescriba sería de 5 años (los 4 más 1 año extra). Pero ojo, ese tiempo nunca puede pasar de 20 años, aunque la suma dé más.
- Art. 104Si te condenan a prisión, el tiempo que el gobierno tiene para hacer que cumplas tu sentencia solo se detiene o reinicia cuando te agarran, aunque sea por otro delito distinto al original. O sea, si andas escondido y te detienen por algo diferente, ese arresto cuenta para reactivar la cuenta del tiempo que aún debes. Esto aplica únicamente a penas de cárcel, no a otro tipo de castigos.
- Art. 105Si alguien te causa un daño y una sentencia judicial ya ordenó que te reparen ese daño, tienes diez años para cobrar esa reparación. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que la sentencia ya no se puede impugnar, es decir, cuando queda firme. Si pasan esos diez años y no la has cobrado, pierdes el derecho a exigirla.
- Art. 106El artículo dice que el tiempo para cobrar una multa o la reparación del daño puede dejar de correr. Esto pasa si, en un caso de impuestos (artículo 36), empieza un trámite fiscal; o en cualquier otro caso, cuando alguien presenta una demanda para cobrar. En palabras simples, si el gobierno o la persona afectada inician el proceso de cobro, ya no cuenta el plazo que tenían para hacerlo.
- Art. 106 bisEste artículo dice que si un juez decide aplicar un "criterio de oportunidad" (que es como una alternativa para no llevar todo el proceso penal hasta el final), se termina la acusación para la persona que sale beneficiada. Si esa decisión se tomó porque el delito fue muy pequeño o sin importancia, el beneficio aplica para todas las personas involucradas en la misma situación. Pero ojo: si el delito fue por violencia de género, no se puede usar ningún criterio de oportunidad, es decir, el proceso sí o sí debe seguir. También menciona que hay una figura llamada "acuerdo reparatorio", que es otro mecanismo para resolver el caso de forma distinta.
- Art. 106 quaterSi te dan la suspensión condicional del proceso, es como una oportunidad para demostrar que puedes cumplir ciertas reglas, como pagar una multa o no meterte en problemas. Si cumples todo lo que te pidieron sin que te revoquen (cancelen) esa suspensión, entonces el delito ya no se persigue. Esto significa que el asunto se cierra legalmente y ya no te pueden acusar por ese mismo delito. En pocas palabras, la oportunidad se vuelve definitiva.
- Art. 106 terSi llegas a un acuerdo con la otra parte usando un método alternativo para resolver el conflicto (como una mediación o un arreglo), y cumples con lo que prometiste, entonces ya no te pueden perseguir penalmente. Eso significa que todo el asunto legal se cierra y no tienes que enfrentar un juicio ni un castigo. En pocas palabras: cumplir el acuerdo borra la posibilidad de que te acusen formalmente.
- Art. 107El artículo 107 dice que comete el delito de rebelión cualquier persona civil (que no sea militar) que use violencia y armas para tres cosas: cambiar o eliminar la Constitución del Estado de México o las instituciones que vienen de ella; impedir que funcionen las instituciones públicas; o sacar de su cargo al gobernador, a secretarios, al procurador, a diputados, a magistrados, a presidentes municipales o a cualquier otro servidor público elegido por el pueblo. A los que hagan esto les toca de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días. Pero a los que planeen, organicen, inciten, obliguen o paguen a otros para cometer rebelión, la sentencia sube de 6 a 12 años de prisión y la multa de 100 a mil días.
- Art. 108Si vives en una zona controlada por el gobierno y, por tu propia voluntad, le das a los rebeldes cosas como armas, dinero, comida, transporte, comunicación o personas para pelear, o si les impides que esas ayudas lleguen a la policía o al ejército del gobierno, te pueden poner de 2 a 15 años de cárcel y una multa de 30 a 200 días de salario. Si en lugar de eso vives en una zona controlada por los rebeldes, el castigo es menor: de 1 a 3 años de prisión. Además, si eres funcionario público (del gobierno, del municipio o de organismos como fideicomisos) y por tu trabajo tienes documentos importantes para la seguridad del país, y se los entregas a los rebeldes, te pueden dar de 2 a 15 años de cárcel y una multa de 50 a 500 días de salario.
- Art. 109Este artículo dice que también cometen el delito de rebelión quienes no sean militares pero inviten a otros a rebelarse, aunque sea de palabra o por cualquier medio. También aplica para quienes, estando protegidos por el gobierno, escondan o ayuden a espías de los rebeldes sabiendo que lo son. Igual cometen el delito quienes, después de que empiecen los enfrentamientos, se comuniquen con el enemigo para darle información útil sobre operaciones militares. Por último, también es delito aceptar un trabajo o cargo en un lugar controlado por los rebeldes. A estas personas les pueden dar de seis meses a dos años de cárcel.
- Art. 110Este artículo dice que si un servidor público (como un policía o militar) o alguien alzado en armas mata a un prisionero después de que termine la pelea, le tocará una condena de 15 a 35 años en la cárcel. O sea, está prohibido rematar a los capturados una vez que ya no hay combate. Es un delito grave, porque no importa quién seas, matar a alguien indefenso tiene consecuencias muy serias.
- Art. 111Si estás participando en una rebelión, no te van a culpar por las muertes o heridas que ocurran durante los combates, porque son parte del enfrentamiento. Pero si matas o lastimas a alguien cuando ya no estás peleando, entonces sí te van a hacer responsables. En otras palabras, lo que hagas en plena pecha no se castiga, pero lo que hagas fuera de ella sí cuenta como delito.
- Art. 112Cuando un grupo de personas se levanta en armas contra el gobierno (eso es rebelión), el artículo dice que no les van a castigar si dejan las armas por su propia cuenta antes de que los capturen. Eso sí, solo aplica si no cometieron otro delito aparte de la rebelión, como robos o asesinatos. Si solo participaron en el levantamiento y se entregan voluntariamente, no les toca cárcel. En otras palabras, la ley les da una oportunidad para evitar el castigo si deciden rendirse a tiempo.
- Art. 113Cometen el delito de sedición las personas que se juntan en grupo, sin usar armas, y se enfrentan a la autoridad o la atacan para impedir que haga su trabajo, siempre que lo hagan con los mismos fines que menciona el artículo 107 (como cambiar las leyes por la fuerza o impedir que se apliquen). A quienes participen directamente en estos hechos les pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel. Pero si alguien es el que planeó, organizó, obligó o pagó a otros para cometer el delito, le pueden dar de 2 a 12 años de prisión y una multa de 50 a 300 días de salario mínimo.
- Art. 114Cometen el delito de motín quienes se reúnan en grupo y de manera violenta para exigir un derecho (o haciéndose pasar por eso), o para evitar cumplir la ley, y armen desorden en la calle o amenacen a las autoridades para asustarlas y obligarlas a tomar una decisión. Si lo hacen, la cárcel será de 3 a 6 meses y la multa de 30 a 150 días de salario mínimo. A los que planeen, organicen, animen, obliguen o paguen a otros para cometer motín, les tocará de 1 a 3 años de prisión y una multa de 50 a 200 días de salario mínimo.
- Art. 115El artículo 115 dice que los delitos contra el Estado son solo los que están listados en esta parte de la ley, con dos excepciones. La primera es que no cuentan los delitos del artículo 110 (que habla de otros casos específicos). La segunda es que tampoco se consideran aquí los delitos cometidos durante una rebelión, sedición o motín que no estén mencionados en esta misma sección. En pocas palabras, esta regla define qué delitos sí aplican como "contra el Estado" y cuáles no, para no confundir las cosas.
- Art. 116Si cometes delitos como rebelión, sedición o motín, no solo te castigarán con la pena que ya marca la ley para esos casos, sino que también te pueden quitar o suspender tus derechos políticos, como votar o ser votado. Esto aplica aunque ya cumplas la condena principal. Es un castigo extra que afecta tu participación en la vida política del país.
- Art. 116 BisSi haces una llamada falsa a la policía, los bomberos, una ambulancia o protección civil, y haces que esos servicios tengan que ir al lugar, estás cometiendo un delito. La ley te puede castigar con cárcel de 3 meses a 1 año y una multa de 10 a 50 días de salario. Si lo vuelves a hacer, el castigo sube de 2 a 3 años de cárcel y una multa de 200 a 500 días de salario. Esto aplica aunque reportes los hechos falsos por teléfono, redes sociales o cualquier otro medio. Lo importante es que lo hagas a propósito, no por accidente.
- Art. 117Cometer el delito de desobediencia significa que, sin una razón válida, te niegas a hacer un servicio que la ley te obliga a cumplir para el bien de todos, como ayudar en una emergencia. También es delito si desobedeces una orden de un juez, del Ministerio Público (la fiscalía) o de cualquier autoridad con poder para darte instrucciones. Además, si estás en libertad condicional y usas un brazalete de localización, cometes este delito si tratas de salir o sales de la zona que te tienen permitida, y también aplica para cualquier funcionario público que te ayude a hacerlo. Si te declaran culpable, te pueden dar de uno a cinco años de cárcel y una multa de 60 a 200 días de salario mínimo.
- Art. 118Si alguien está obligado por ley a declarar o rendir protesta ante una autoridad (como un juez o ministerio público) y se niega a hacerlo, sin tener una excusa legal válida, le pueden multar con 30 a 100 días de salario. Si vuelve a negarse después de haber sido castigado, le pueden mandar a la cárcel de 6 meses a 1 año y una multa más alta. Además, si eres chofer de un camión, taxi o cualquier transporte público y la autoridad te pide que vayas a poner una denuncia por un delito que te hicieron a ti o a tus pasajeros, pero no vas o te niegas, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años y quitarte la licencia de manejar por el mismo tiempo.
- Art. 119El artículo 119 dice que si la ley le permite a una autoridad usar ciertas medidas para obligarte a cumplir con sus órdenes, el delito de resistencia solo se comete cuando ya se haya aplicado la medida adecuada y después de que la autoridad te haya advertido antes. Es decir, primero la autoridad debe avisarte y usar una medida legal, y si a pesar de eso no obedeces, entonces sí puedes cometer un delito.
- Art. 120Cometes el delito de resistencia si usas la fuerza, amagues o amenaces para evitar que un policía o autoridad haga su trabajo, o para negarte a cumplir una orden que te den de manera legal. Por esto te pueden castigar con cárcel de uno a dos años y una multa de 30 a 100 días de salario.
- Art. 121Cometer este delito significa que alguien usa golpes, amenazas o cualquier tipo de presión para obligar a una autoridad (como un policía o un funcionario) a hacer algo que no es legal o que no le toca hacer. Por ejemplo, si amenazas a un agente de tránsito para que te deje pasar una multa, podrías ser acusado. Como castigo, te pueden meter a la cárcel de seis meses a un año y pagar una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Esto aplica en el Estado de México.
- Art. 122Cometer este delito significa que alguien, por sus propias manos o usando fuerza física, para una obra, trabajo o programa que beneficia a toda la comunidad, como construir una calle o llevar agua potable, aunque esa obra ya fue ordenada legalmente por la autoridad correspondiente. Si haces eso, te pueden meter a la cárcel por seis meses y además te multan con una cantidad que va de 30 a 60 días de tu salario.
- Art. 123Si varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y no usan violencia, la cárcel será de 6 meses a 2 años, más una multa de 30 a 150 días de salario. Si sí hubo violencia, el castigo puede subir de 1 a 4 años de prisión y una multa de 50 a 200 días. A los que planean, organizan o pagan para que otros cometan el delito de impedir obras o trabajos públicos, les tocan de 2 a 6 años de cárcel y multa de 50 a 500 días. Esto aplica cuando se rompen los sellos que protegen lugares o cosas relacionadas con el delito.
- Art. 124Si una autoridad pone sellos o te prohíbe hacer algo (como cerrar un negocio) y tú los rompes o haces lo prohibido, aunque dejes los sellos intactos, cometes un delito. Te pueden dar de 1 a 7 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Si eso pasa en una tienda que vende alcohol, la condena puede aumentar hasta la mitad. Además, si eres dueño o encargado de un bar, cantina o negocio de autos usados que está clausurado, y permites que se venda o se preste un servicio ahí, aunque los sellos estén completos, te pueden dar de 4 a 8 años de prisión y una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo.
- Art. 124 BisSi una autoridad (como un juez o un municipio) te ordena cerrar un negocio o suspender actividades, y tú no obedeces, entonces cometes el mismo delito que quien desobedece otras órdenes. Por eso te pueden castigar con cárcel de 3 a 8 años y medio, más una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. En pocas palabras, si te clausuran y vuelves a abrir, te meten a la cárcel y te multan.
- Art. 125Si dos personas que están peleando en un juicio civil se ponen de acuerdo para romper, quitar o desaparecer los sellos que puso un juez o una autoridad, están cometiendo el mismo delito. Por esa acción, les pueden poner una multa de entre 30 y 200 días de salario mínimo. Esto aplica cuando los sellos estaban puestos para proteger algo importante en el juicio.
- Art. 126Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Significa que ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 127El artículo 127 fue eliminado de la ley, por eso dice "derogado". Lo mismo pasó con el capítulo completo sobre cohecho, que es el nombre legal del soborno. En pocas palabras, ya no existe ninguna regla sobre este tema en esa parte del código. Significa que hay que buscar en otro lado si aplica alguna sanción por soborno.
- Art. 128Este artículo ya no existe. Cuando una ley dice "Derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar ni nada que cumplir en este artículo.
- Art. 129Ya no aplica. El artículo 129 fue eliminado de la ley, así que no tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no es válido y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 130Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Significa que lo que decía antes ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 131Este artículo ya no sirve. La palabra "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Todo el capítulo que hablaba sobre descuidos, malos usos o abandono de trabajos públicos también fue cancelado. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no es válido.
- Art. 132Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. No debes preocuparte por él, porque no hay ninguna regla o derecho que puedas aplicar. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 133Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa parte ya no se aplica. Así que no te preocupes por ese artículo, porque no tienes que cumplir con nada de lo que decía.
- Art. 134Este artículo ya no existe. La palabra "Derogado" significa que esa parte de la ley fue eliminada o cancelada oficialmente, como si la hubieran borrado. El capítulo entero sobre "Coalición" también fue derogado, así que ya no es válido ni se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no está vigente.
- Art. 135El artículo 135 fue eliminado de la ley, por eso dice "derogado". Eso significa que ya no existe ni se aplica. Todo el capítulo sobre abuso de autoridad también está derogado, así que sus reglas ya no tienen validez. En pocas palabras, no debes tomar en cuenta este artículo para nada.
- Art. 136Este artículo ya no es válido. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Significa que no debes tomarlo en cuenta ni aplicarlo, porque ya no existe legalmente.
- Art. 136 BisEl Artículo 136 Bis ya no existe en la ley, porque fue derogado. Que esté derogado significa que se eliminó oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no aplica en ningún caso ni hay que tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 136 TerEl Artículo 136 Ter fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque simplemente ya no vale.
- Art. 137Este artículo fue eliminado de la ley. Cuando ves "Derogado", significa que ya no tiene ningún valor legal, como si lo hubieran borrado del código. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no se aplica en ningún caso.
- Art. 137 bisEste artículo estuvo en vigor, pero ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene efectos. El capítulo entero sobre "tráfico de influencia", que se refería a usar contactos o poder para obtener beneficios ilegales, también fue quitado. En pocas palabras, ni el artículo ni el capítulo existen en la ley actual.
- Art. 138El artículo 138 que hablaba de un delito llamado concusión ya no existe, lo quitaron de la ley. Esto significa que nadie puede ser juzgado o castigado por ese artículo en específico, porque fue eliminado (derogado). La concusión era cuando un servidor público obligaba a alguien a darle dinero o algo de valor haciendo mal uso de su cargo, pero ya no está vigente en el Código Penal del Estado de México.
- Art. 139Ese artículo ya no está vigente, fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si hubieran borrado esa parte del Código. Por lo tanto, no hay nada que explicar porque ya no existe como regla. Lo mismo pasa con todo el Capítulo XIII, que trataba del "Peculado", un delito de robo cometido por servidores públicos. En resumen, este artículo y su capítulo ya no aplican para nada.
- Art. 140Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Así que no hay reglas que aplicar sobre el tema del enriquecimiento ilícito en este apartado.
- Art. 141Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Significa que lo que antes decía ya no se aplica, como si lo hubieran borrado por completo.
- Art. 142Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que se eliminó oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera estado vigente. Así que no te preocupes por él, porque no aplica para nada.
- Art. 143Este artículo ya no sirve. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley y no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, ya no debes considerar el artículo 143 ni todo el Capítulo XV como parte de las reglas actuales. Es como si nunca hubieran existido para los asuntos de hoy.
- Art. 144Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando ves "Derogado", significa que esa regla ya no se aplica, como si la hubieran borrado del libro de leyes. Así que no hay nada que explicar ni que cumplir aquí. Si buscas información legal, tienes que revisar otras partes de la ley que sigan vigentes.
- Art. 145Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. Al decir "Derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que no puede aplicarse ni castigar a nadie por lo que decía. El lugar que ocupaba ahora está vacío, y le sigue una sección nueva que habla sobre delitos relacionados con el servicio público y el agua potable. No tienes que preocuparte por este artículo, porque simplemente ya no existe para la ley.
- Art. 145 BisEl artículo dice que si una persona, por ley, tiene la obligación de supervisar o realizar la desinfección del agua potable y no lo hace, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo. Si el que incumple es un servidor público (como un funcionario del gobierno), además de la cárcel y la multa, lo corren del trabajo y no puede trabajar en el gobierno hasta por 6 años. Esto aplica solo si esa persona tiene la responsabilidad legal de cuidar el proceso de desinfección del agua.
- Art. 145 QuáterSi vendes agua en pipa y la sacas de un lugar que no sea el autorizado por el gobierno, te pueden meter a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de 25 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). También, si cortas, tapas o bloqueas el flujo de agua a los usuarios sin una razón válida, la cárcel es de 2 a 6 años y la multa de 50 a 200 UMAs. Robar agua de la tubería o infraestructura pública sin permiso te puede costar de 2 a 6 años de prisión y una multa de 100 a 500 UMAs; si eres funcionario público y ayudas a robarla, te aumentan la mitad de la pena. Además, si tienes en tu terreno una toma ilegal de agua, aunque no seas tú quien la puso, te arriesgas a 2 a 4 años de cárcel y una multa de 150 a 300 UMAs.
- Art. 145 TerSi vendes o repartes agua potable en pipas, tambos o cualquier otro contenedor sin tener el permiso oficial de las autoridades, y lo haces para ganar dinero, puedes terminar en la cárcel de 2 a 6 años. Además, te multarán con entre 50 y 200 cuotas (la Unidad de Medida y Actualización, o UMA, es un valor que cada año fija el gobierno para calcular multas). En pocas palabras, está prohibido hacer negocio con el agua si no tienes los papeles que te autorizan.
- Art. 146Los servidores públicos que trabajan para el gobierno del Estado de México, los municipios o sus organismos auxiliares (como empresas del gobierno) pueden cometer un delito si: por descuido o falta de cuidado causan un daño al dinero o bienes públicos, autorizan o imprimen formas fiscales sin permiso, no reportan donaciones que reciben, usan dinero público para beneficio personal, gastan recursos del gobierno sin seguir los trámites de ley, dejan de cobrar impuestos a propósito o por falta grave, o si encubren a otro funcionario que cometió un delito similar. Dependiendo de la gravedad, la sanción puede ser de 3 a 5 años de cárcel, o la misma pena que por fraude (que es más alta). También aplica a empresas o personas que hagan auditorías al sector público y cometan estos actos.
- Art. 147Este artículo dice que si alguien bloquea por un tiempo la entrada a un edificio o lugar que da un servicio público, como una oficina de gobierno, hospital o escuela, se le puede castigar con cárcel de 1 a 3 años y una multa de 30 a 100 días de salario. También aplica si impiden que la gente entre, sin importar cómo lo hagan, por ejemplo con barricadas o amontonándose. La ley castiga más fuerte a quienes planean, ordenan o animan a otros a hacer esto: les pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días de salario. Esto no habla de protestas pacíficas, sino de bloquear el acceso a servicios que todos necesitamos.
- Art. 148Si manejas un taxi, camión o cualquier vehículo que lleve pasajeros y cobras por el viaje, pero no tienes el permiso del gobierno (la concesión o autorización), te pueden meter a la cárcel de uno a cinco años. Además, te van a multar con un pago que va de 30 a 150 días de tu salario mínimo y te suspenderán la licencia de manejar por un año. Si eres dueño, socio o representante legal de una empresa de transporte que ya tiene permiso, y ayudas a que alguien dé el servicio sin autorización usando el nombre de tu empresa, el castigo será más pesado. Te pueden aumentar la pena hasta dos terceras partes de lo que ya te tocaba, y además te quitan el derecho de prestar el servicio público de transporte. Todo esto es aparte de las multas o castigos que te pongan las autoridades de transporte, que pueden quitarte el permiso por la vía administrativa. Para que te investiguen por este delito, la dependencia de gobierno encargada del transporte tiene que presentar una queja formal.
- Art. 148 BisEl Artículo 148 Bis ya no está vigente, fue eliminado de la ley, así que no hay ninguna regla que aplicar de ese artículo. Ahora el Capítulo XX habla sobre un delito llamado "Impartición Ilícita de Educación", que significa dar clases o enseñar algo sin tener permiso o sin seguir las reglas establecidas. Si alguien da educación de forma ilegal, puede meterse en problemas legales.
- Art. 148 QuáterSi eres dueño, responsable o autoridad de algún negocio, y permites bailes de personas desnudas o semidesnudas con mensajes eróticos o sexuales claros para el público, te pueden meter a la cárcel de 5 a 10 años. Además, te multarán con una cantidad que va de mil a mil quinientos días de salario mínimo. Esto aplica aunque tú no organices el baile, solo con que lo autorices o dejes que pase.
- Art. 148 TerEste artículo dice que si alguien da clases o servicios educativos sin tener el permiso oficial del gobierno (la autorización o reconocimiento de validez oficial), le pueden dar de 5 a 10 años de cárcel y una multa de mil a mil quinientos días de salario mínimo. Si la persona ya había hecho esto antes, el castigo puede aumentarse hasta dos terceras partes más de lo normal. Además, aunque estés tramitando tu permiso, no te salvas del delito. Si un servidor público del área de educación (como un trabajador de la Secretaría de Educación) participa en esto, el castigo para él será más severo: le aumentan la pena de una a dos terceras partes, lo corren del trabajo y no puede tener ningún puesto público por entre 8 y 20 años. Todo esto se suma a las sanciones que puedan aplicar otras leyes administrativas, y el delito se persigue de oficio, es decir, las autoridades lo investigan automáticamente sin necesidad de que alguien presente una denuncia.
- Art. 149Cometer el delito de encubrimiento significa que, sin haber participado en el delito original, ayudas a quien lo cometió a esconderse o escapar para que no lo agarren, o bien borras, escondes o destruyes pruebas del delito para que no se descubra o investigue. Por esto te pueden dar de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días de salario mínimo. Si el delito que encubres es grave (como los que menciona el artículo en ciertos artículos del código), la cárcel será de 4 a 8 años y la multa de 100 a 300 días. Y si eres policía, juez o funcionario de seguridad pública, la pena se aumenta hasta la mitad y además pierdes tu trabajo y no puedes trabajar en el gobierno por el mismo tiempo de la condena.
- Art. 150Si eres médico, enfermero o cualquier otro trabajador de la salud y te enteras de un delito contra la vida o el cuerpo de una persona por tu trabajo (como una golpiza o un asesinato), tienes la obligación de reportarlo a las autoridades. Si no lo haces, te pueden castigar con cárcel de 1 a 3 años, una multa de 30 a 150 días de salario mínimo, y además te suspenden la licencia para trabajar como profesional de la salud por 1 a 3 años.
- Art. 151Si alguien que trabaja en el gobierno recibe una propuesta de dinero o regalos para hacer algo ilegal (como un soborno) y no lo reporta al Ministerio Público (que es la autoridad que investiga delitos), le pueden dar de 1 a 3 años de cárcel, una multa y lo corren del trabajo. Si el que comete esto es un juez, un fiscal o un policía, el castigo es más fuerte, hasta la mitad más de lo que ya le tocaba.
- Art. 152Imagina que alguien comete un delito, como robar una televisión o un coche, y otra persona, sin haber participado en el robo, recibe, guarda, vende o usa lo robado a sabiendas de que viene de un delito. Eso se llama encubrimiento por receptación. Si te agarran haciendo eso, te pueden castigar con una pena de cárcel que equivale a dos terceras partes de lo que le tocaría al que cometió el robo, más una multa de cinco veces el valor de lo robado (sin pasarse de mil días de multa). Pero si lo robado es un carro, la cárcel va de 2 a 8 años y la misma multa de cinco veces su valor. También cometes este delito si recibes o guardas algo que parece robado sin tomar las precauciones básicas para verificar que sea legal, como pedir la factura, un contrato o asegurarte de que quien te lo vende tiene derecho a hacerlo. En ese caso, te castigan como si fuera un accidente (delito culposo), y si es un carro, te dan de 1 a 3 años de cárcel y una multa de tres veces su valor. Para que no te acusen, debes tener documentos que prueben la compra, como factura, y en el caso de un vehículo, checar que no esté reportado como robado en el Registro Público Vehicular al momento de comprarlo.
- Art. 153Si ayudas a esconder o proteger a alguien que cometió un delito, normalmente te pueden castigar, pero la ley dice que no te aplicarán esa pena si la persona a la que ayudas es tu esposo(a), tu concubino(a), tus papás, tus hijos, tus abuelos, tus nietos, tus hermanos, tus suegros, tus cuñados o un amigo muy cercano al que le tengas mucho agradecimiento o respeto. Eso sí, para que funcione, no debes haberlo hecho por sacar una ventaja ilegal ni usando algún delito. Pero ojo: si estás encubriendo a un familiar o conocido, esto no aplica cuando la persona que cometió el delito es culpable de feminicidio u homicidio.
- Art. 154Si alguien acusa falsamente a otra persona de haber cometido un delito, y esa acusación se la hace a un servidor público que tiene la obligación de investigar el delito (como un juez o un ministerio público), esa persona puede ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa de 50 a 500 días de salario mínimo. También tendrá que pagar hasta 1,000 días de salario por los daños que causó. Para poder acusar a esa persona por mentir, primero debe haber una sentencia firme o una orden de un juez que diga que el delito que inventó no existió. Además, la reparación del daño incluye pagar por el daño moral y publicar la sentencia que demuestre que la persona acusada era inocente.
- Art. 155Si alguien pone un objeto que haga parecer que una persona inocente es culpable de un delito, ya sea en su cuerpo o en algún lugar, recibirá el mismo castigo que si hubiera cometido el delito en sí. Además de esa pena, se ordenará publicar la sentencia para que todos sepan lo que pasó. Si quien hace esto es un policía, juez, ministerio público o cualquier servidor público de justicia, el castigo se aumenta hasta en un 50% más, y además lo corren del trabajo y no puede trabajar en el gobierno de 4 a 12 años.
- Art. 156Cometer falso testimonio significa mentir cuando una autoridad (como un juez, un ministerio público o un notario) te entrevista o interroga como parte de su trabajo. También es falso testimonio si, al declarar como testigo, mientes sobre algún detalle importante que pueda servir para investigar un delito, ya sea afirmando algo falso, negando algo cierto o escondiendo información clave. Además, si sobornas (le das dinero o algún beneficio) a un testigo, un perito (experto) o un intérprete para que mientan en un juicio, o los obligas a hacerlo, también cometes este delito. Igual pasa si tú, como perito o intérprete, dices una mentira, niegas la verdad o escondes información al dar tu dictamen o traducción. Las consecuencias van de 2 a 6 años de cárcel y una multa de 30 a 750 días, pero si es sobre un caso de pensión alimenticia o si la mentira lleva a una condena grave, las penas pueden ser más altas.
- Art. 157Si eres testigo, perito o intérprete y mientes ante una autoridad, pero luego te arrepientes y dices la verdad antes de que haya una sentencia firme, solo te multarán con entre 30 y 60 días de salario mínimo. Pero si al retractarte vuelves a mentir, te van a aplicar el castigo completo del artículo anterior y te considerarán reincidente, es decir, que ya habías cometido la misma falta antes.
- Art. 158Si ayudas a que alguien que está detenido, en proceso judicial o ya sentenciado se escape de la cárcel, te pueden dar de 1 a 7 años de prisión y una multa de 30 a 250 días de salario. Si tú eres la persona encargada de vigilar o trasladar al preso, además de la cárcel te van a correr del trabajo. Y si el delito por el que estaba preso es de los graves que obligan a la prisión preventiva automática, entonces la condena sube de 7 a 15 años en la cárcel.
- Art. 159Este artículo dice que si alguien se escapa de la cárcel o de algún lugar donde esté detenido, sus papás, abuelos, hijos, esposo o esposa, novio o novia con quien vive, hermanos, suegros o cuñados no van a recibir ningún castigo por ayudarlo a esconderse o escapar. Pero hay una excepción: si usaron violencia contra una persona o rompieron cosas para que se fugara, o si eran los guardias o responsables de vigilarlo, entonces sí pueden ser castigados. En resumen, la ley protege a la familia cercana del que huye, pero no si cometieron actos violentos o tenían la obligación de cuidarlo.
- Art. 160Si ayudas a que varios presos se escapen al mismo tiempo y en una sola acción, te pueden dar de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 50 a 350 días de salario mínimo. Si trabajas en ese lugar de reclusión o eras el guardia de los que se fugaron, además te corren del trabajo y no podrás trabajar en ningún puesto público ni de custodia por 8 a 20 años.
- Art. 161Si alguien se fuga de la cárcel y la persona que ayudó a que escapara logra que lo atrapen de nuevo, esa persona no se salva del delito. En lugar de eso, le tocará una condena de entre tres meses y un año de cárcel, además de una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. O sea, aunque el responsable coopere para que atrapen al fugado, igual va a recibir un castigo, pero más leve que si no lo hubiera hecho.
- Art. 162Si alguien que está detenido, en proceso judicial o ya sentenciado se escapa, le van a añadir entre uno y dos años de cárcel y una multa de 50 a 300 días de salario mínimo. Esto lo castigan aparte, sin importar los otros delitos que cometa mientras se está fugando.
- Art. 163Si alguien fue sentenciado a vivir en un lugar específico (confinamiento) y se sale de ahí antes de cumplir el tiempo que le tocaba, entonces lo van a meter a la cárcel por todo el tiempo que todavía le faltaba de ese confinamiento. Además, si otra persona ayuda a que ese sentenciado se salga o quebrante su castigo, esa persona recibirá una condena de 6 meses a 1 año de prisión. Y si quien lo ayuda es un funcionario público encargado de vigilar que se cumpla el castigo, su condena será más fuerte: de 1 a 3 años de cárcel, perderá su trabajo para siempre y no podrá tener otro puesto similar durante 2 a 6 años.
- Art. 164Si estás bajo vigilancia de la autoridad (por ejemplo, si te dejaron en libertad condicional pero te están supervisando) y no entregas los reportes que te piden sobre cómo te estás portando, te pueden enchufar de 3 a 6 meses de cárcel. También aplica si un juez te prohibió ir a vivir o visitar un lugar específico y no respetas esa orden, te puedes ganar el mismo castigo. En pocas palabras, si no cumples con las reglas que te impuso la autoridad (dar informes o no ir a un sitio), te pueden meter al bote por un ratito.
- Art. 165Si un juez te prohibió ejercer tu profesión u oficio como parte de una condena, y tú desobedeces y lo haces de todos modos, te pueden multar con entre 30 y 250 días de salario mínimo. Si vuelves a reincidir, es decir, si lo haces otra vez, entonces sí podrías ir a la cárcel de 1 a 6 años y además te duplican la multa. Esto aplica también si te inhabilitaron para ejercer cualquier actividad. Básicamente, si no respetas la prohibición, las consecuencias se vuelven más severas.
- Art. 165 bisCometer fraude procesal es hacer trampa en un juicio o proceso legal. Pasa cuando alguien inventa documentos, altera pruebas o cambia papeles oficiales para presentarlos en un tribunal o ante una autoridad, con la intención de conseguir que le den la razón o perjudicar a otra persona. Aunque no logre su objetivo, ya es delito y te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa. Si además logras el beneficio o daño, la cárcel y la multa pueden subir hasta dos terceras partes. Si quien lo hace es un abogado, perito o litigante, le suspenden su derecho a trabajar en eso por el mismo tiempo que dure su condena de prisión.
- Art. 166El Artículo 166 ya no está vigente, quiere decir que fue eliminado de la ley, así que ya no aplica ni se puede usar para ningún caso legal. En términos simples, este artículo es como si se hubiera borrado o tachado del código penal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe jurídicamente.
- Art. 166 BisEste artículo del Código Penal del Estado de México dice que comete un delito quien: 1. **Vigile o espíe a policías, militares o personal de seguridad pública**, ya sea para obtener información sobre sus actividades personales o de trabajo, con la intención de entorpecer su labor o causarles daño. Esto aplica también si le pasa esa información a otra persona para que haga el daño. 2. **Entre o modifique información de sistemas de seguridad pública o de juzgados**, con la misma intención de perjudicar. 3. **Vigile o espíe a cualquier persona** con el objetivo de causarle un daño, no solo a servidores públicos. 4. **Lleve o tenga un celular, radio u otro equipo de comunicación** para realizar las conductas de espionaje mencionadas. 5. **Permita o facilite** que entren a los reclusorios del Estado de México cosas prohibidas como celulares, armas, drogas o dinero, o que las **introduzca** directamente. La sanción es de 6 a 10 años de prisión y una multa de 100 a 200 días de salario mínimo, además de lo que le toque por cualquier otro delito que cometa al hacer esto. Eso sí, si eres visitante de un reclusorio y llevas dinero tuyo (hasta por el valor de 17 días de salario mínimo), no te aplica el delito, siempre y cuando lo declares al entrar.
- Art. 166 TerEste artículo dice que el castigo por el delito del que ya se habló en la ley se vuelve más severo en estos casos: 1. Si quien comete el delito es un policía, juez o alguien que trabaja en seguridad pública o tribunales del Estado de México, la condena será hasta la mitad más de lo que ya le tocaría. Además, lo corren del trabajo de por vida y no puede tener otro puesto público de 5 a 15 años. 2. Si se trata de policías de la Federación, de la Ciudad de México o de otros estados, también le aumentan la pena hasta la mitad más, y le prohiben trabajar en ese mismo tipo de empleo de 5 a 15 años. 3. Si quien comete el delito es alguien que **antes** trabajó en seguridad pública, tribunales o fuerzas armadas (en cualquier nivel de gobierno), la sentencia se aumenta hasta una tercera parte más. 4. Por último, si el delito se comete usando cualquier medio de comunicación (como celular, internet, radio, televisión o cables para enviar mensajes, imágenes, voz o datos), la pena sube hasta una tercera parte más.
- Art. 167Si alguien falsifica un documento público o privado, ya sea en papel o en formato digital, puede recibir una condena de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. Si el documento falsificado es una identificación oficial de policías, ministerios públicos o jueces, la cárcel será de 3 a 7 años y la multa de 300 a 1,500 días de salario mínimo. Si un particular falsifica un documento para engañar a un notario y conseguir actas, escrituras o certificados falsos, la pena anterior se aumenta entre un tercio y la mitad. Si además quien participa es un empleado o exempleado de una notaría, el castigo se incrementa todavía más, entre un tercio y la mitad adicional. Finalmente, si un servidor público comete la falsificación, la pena puede aumentar hasta la mitad y además lo inhabilitan de 1 a 10 años para trabajar en el gobierno; este delito se persigue de oficio, es decir, las autoridades lo investigan sin necesidad de que alguien lo denuncie.
- Art. 168Este artículo explica las diferentes formas en que alguien comete el delito de falsificar documentos. Por ejemplo, se considera delito poner una firma falsa o cambiar una firma verdadera, usar sin permiso una firma de alguien en blanco para crear un documento que le cause problemas, o modificar un documento ya firmado para cambiar su significado. También es delito cambiar la fecha de un documento, hacerse pasar por otra persona o inventar un cargo que no se tiene para que el documento sea válido, o redactar un documento que no refleje el verdadero acuerdo entre las partes. Otras formas incluyen agregar información falsa, inventar un testimonio de un documento que no existe, o que un traductor altere el contenido al traducir un documento. Finalmente, también es delito reproducir credenciales oficiales sin permiso para cometer un ilícito, o entregar documentos electrónicos falsos para hacer trámites en plataformas digitales del gobierno.
- Art. 169Para que alguien sea castigado por falsificar documentos, se necesita que se cumpla al menos una de estas condiciones: que la persona que falsifica busque obtener un beneficio para sí misma o para otra persona, o que cause o pueda causar daño a la sociedad, al gobierno, a un municipio o a un particular, ya sea en sus bienes, su integridad física, su honor o su reputación. También aplica si la falsificación se hizo sin el permiso de la persona que podría salir perjudicada o de aquella a nombre de quien se hizo el documento. En pocas palabras, no solo es delito si alguien gana algo, sino también si alguien sale perdiendo o si se hace a escondidas.
- Art. 170El artículo 170 dice que se castigará igual que en el artículo 167 a quien haga cualquiera de estas cosas: 1. Engañar a alguien para que firme un documento público (físico o electrónico) que no firmaría si supiera lo que realmente dice. 2. Como notario, dar una certificación falsa sobre hechos que no existen o sobre cosas que no están en los registros o papeles oficiales. 3. Presentar un certificado médico falso para no cumplir con una obligación o servicio que la ley exige, aunque el doctor exista o sea inventado. 4. Dejar que otra persona use tu sello o documentos de notario para dar servicios notariales en un lugar diferente al registrado. Además, si el que comete la falsificación es empleado de una notaría o servidor público, la pena será más severa, hasta un tercio o la mitad más de lo normal.
- Art. 170 BisSi alguien usa la violencia física o amenazas para obligar a un notario o juez (que son fedatarios públicos) a escribir en sus documentos oficiales algo que no es verdad, para sacar algún beneficio ilegal para él o para otra persona, entonces le tocarán de 8 a 15 años de cárcel y una multa de 2,000 a 5,000 días de salario mínimo. Esto significa que la persona que cometa este delito irá a prisión por mucho tiempo y además tendrá que pagar una cantidad de dinero muy grande.
- Art. 171El artículo dice que si tú haces copias falsas de llaves, sellos o marcas que usan las autoridades, o si falsificas una marca o sello que el gobierno pone para identificar objetos o cobrar impuestos, te pueden encarcelar de 3 a 8 años y además pagar una multa de 300 a mil días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo haces para sacar provecho o para perjudicar a alguien.
- Art. 172Si alguien hace copias falsas de llaves, sellos, marcas o boletos de algún negocio, empresa o evento público, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y además pagar una multa de entre 30 y 250 días de salario mínimo. Esto aplica aunque no uses lo falso, solo por haberlo creado o modificado. La ley castiga tanto a quien falsifica como a quien usa cosas alteradas, como documentos o etiquetas. Básicamente, está prohibido truquear identificaciones o pases de cualquier lugar para engañar.