- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes delitos como rebelión, sedición o motín, no solo te castigarán con la pena que ya marca la ley para esos casos, sino que también te pueden quitar o suspender tus derechos políticos, como votar o ser votado. Esto aplica aunque ya cumplas la condena principal. Es un castigo extra que afecta tu participación en la vida política del país.
Texto oficial
Artículo 116.- Además de las penas señaladas en los delitos de rebelión, sedición o motín, se impondrá a los inculpados la suspensión o la privación de sus derechos políticos. CAPÍTULO V USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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