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Artículo 116 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes delitos como rebelión, sedición o motín, no solo te castigarán con la pena que ya marca la ley para esos casos, sino que también te pueden quitar o suspender tus derechos políticos, como votar o ser votado. Esto aplica aunque ya cumplas la condena principal. Es un castigo extra que afecta tu participación en la vida política del país.

Texto oficial

Artículo 116.- Además de las penas señaladas en los delitos de rebelión, sedición o motín, se impondrá a los inculpados la suspensión o la privación de sus derechos políticos. CAPÍTULO V USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.