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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/116
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes delitos como rebelión, sedición o motín, no solo te castigarán con la pena que ya marca la ley para esos casos, sino que también te pueden quitar o suspender tus derechos políticos, como votar o ser votado. Esto aplica aunque ya cumplas la condena principal. Es un castigo extra que afecta tu participación en la vida política del país.

Texto oficial

Artículo 116.- Además de las penas señaladas en los delitos de rebelión, sedición o motín, se impondrá a los inculpados la suspensión o la privación de sus derechos políticos. CAPÍTULO V USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 35) ↗

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