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Artículo 115 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que los delitos contra el Estado son solo los que están listados en esta parte de la ley, con dos excepciones. La primera es que no cuentan los delitos del artículo 110 (que habla de otros casos específicos). La segunda es que tampoco se consideran aquí los delitos cometidos durante una rebelión, sedición o motín que no estén mencionados en esta misma sección. En pocas palabras, esta regla define qué delitos sí aplican como "contra el Estado" y cuáles no, para no confundir las cosas.

Texto oficial

Artículo 115.- Para todos los efectos legales se considerarán como delitos contra el Estado los consignados en este subtítulo, con excepción de los previstos en el artículo 110 y los demás que se cometan con motivo de la rebelión, sedición o motín y no estén comprendidos en este subtítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.